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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / N° Distrito JudicialApoyo AdministrativoRet. Eco. Mensual S/ 5 AYACUCHO 1 2,572.00 6 CAJAMARCA 1 2,572.00 7 CAÑETE 1 2,572.00 8 CALLAO 2 2,572.00 9 CUSCO 2 2,572.00 10 DEL SANTA 2 2,572.00 11 HUANCAVELICA 1 2,572.00 12 HUÁNUCO 1 2,572.00 13 HUAURA 1 2,572.00 14 ICA 2 2,572.00 15 JUNIN 2 2,572.00 16 LA LIBERTAD 2 2,572.00 17 LAMBAYEQUE 2 2,572.00 18 LORETO 1 2,572.00 19 MADRE DE DIOS 1 2,572.00 20 MOQUEGUA 1 2,572.00 21 PASCO 1 2,572.00 22 PIURA 2 2,572.00 23 PUNO 2 2,572.00 24 SAN MARTÍN 1 2,572.00 25 SELVA CENTRAL 1 2,572.00 26 SULLANA 1 2,572.00 27 TACNA 1 2,572.00 28 TUMBES 1 2,572.00 29 UCAYALI 1 2,572.00 30 VENTANILLA 1 2,572.00 31 CSNJPE 1 2,572.00 32 LIMA NORTE 1 2,572.00 33 LIMA CENTRO 2 2,572.00 34 LIMA ESTE 1 2,572.00 35 LIMA SUR 1 2,572.00 36 PROCURADURÍA 2 2,572.00 37 CONAPJ 2 2,572.00 49 Artículo Cuarto.- Establecer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga las medidas administrativas necesarias, para la continuidad de códigos de plaza temporales para la contratación de personal en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS); comunicando a las respectivas Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial y/o áreas pertinentes deberán de gestionar la continuidad de los códigos presupuestales necesarios, a fi n que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia comprendidas en la presente disposición, puedan contratar el número de profesionales indicado previamente, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Artículo Sexto.- Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, bajo responsabilidad, cautelarán que las plazas sean cubiertas en su totalidad y se cumplan los procedimientos de selección cuando corresponda, según el reglamento y per fi l de cargo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; disponiendo, además, que el personal contratado será para el cumplimiento único y exclusivo de labores en el área de Archivo Central de la Corte Superior. Asimismo, se adoptarán las medidas pertinentes de bioseguridad, a fi n de evitar la propagación del Covid-19. Artículo Sétimo.- Para el cumplimiento de las actividades a realizar en el área de archivo y de fi nir sus resultados, los Distritos Judiciales del país implementarán las siguientes medidas administrativas: 7.1 Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia dispondrán que se provea el espacio físico, el equipamiento informático y logístico necesario, a fi n que los profesionales que continúan en el Plan de Descarga puedan cumplir con las metas establecidas. 7.2 Los responsables de archivo informarán a la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, de forma obligatoria los días lunes, el reporte de trabajo desarrollado en la semana anterior, esto hasta culminar el periodo de contratación del personal. 7.3 Los responsables del archivo central, al fi nalizar la contratación del personal, deberán emitir un informe de forma cualitativa y cuantitativa con los resultados obtenidos, los logros alcanzados y el porcentaje de descarga cumplido. 7.4 La Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, dispondrán las medidas preventivas de bioseguridad y distanciamiento social obligatorio, a fi n de cautelar la integridad y seguridad del personal a contratar, y del personal que labora en el archivo central Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2053670-1 Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000027-2022-P-CE-PJ Lima, 29 de marzo del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000009-F-2022-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Juan Carlos Vidal Morales, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Suprema N° 336- 86-JUS, del 7 de noviembre de 1986, se nombró al señor Juan Carlos Vidal Morales en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000009-F-2022- GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 31 de marzo de 1952; y que el 31 de marzo del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez/a cumple setenta años. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.