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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 22 068 956,00 (Veintidós millones sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis y 00/100 soles), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central 1.9.1.1.1.1 Saldos de Balance 22 068 956,00 TOTAL INGRESOS 22 068 956,00 ========== EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Energía y Minas - CentralCATEGORIAPRESUPUESTARIA : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD : 5001253 Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de InversiónFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 2 Recursos Directamente Recaudados GASTOS DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 22 068 956,00 TOTAL EGRESOS 22 068 956,00 =========== Artículo 2.- Codi fi cación La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para la Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Remisión de resolución Remitir copia de la presente resolución dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2053768-1 Aprueban a Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas en el desarrollo del proyecto denominado “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2022-MINEM/DM Lima, 29 de marzo de 2022VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV” presentada por PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C.; el Informe Técnico N° 82-2021-DSI, el Informe Legal N° 00100-2021/DSI y el Informe Técnico - Legal N° 003-2022/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); el Informe N° 0036-2021-EF/61.03 del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); el Informe N° 105-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0246-2022-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, DL N° 973), las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el artículo 2 del Reglamento del DL N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del DL N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 22 de julio de 2021, PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C., presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a), numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL N° 973, mediante el O fi cio N° 882-2021-PROINVERSIÓN/DSI, PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el expediente digital correspondiente, así como el Informe Técnico N° 82-2021-DSI y el Informe Legal N° 00100-2021/DSI; los cuales sustentan la admisibilidad y procedencia de la citada solicitud; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL N° 973, mediante O fi cio N° 1968-2021-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) remite al MINEM, el Informe N° 0036-2021-EF/61.03, el cual adjunta como anexo el “Listado de Servicios y Contrato de Construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C.; Que, mediante O fi cio N° 1630-2021-MINEM/DGE, notifi cado el 27 de setiembre de 2021, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicita a PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. remitir un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que contenga sólo las actividades contenidas en el Anexo del “Listado de Servicios y Contratos de Construcción”, el cual fue aprobado y enviado por el MEF; Que, mediante documento con registro N° 3233547 de fecha 10 de diciembre de 2021, PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. remite a la DGE un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”; Que, mediante el O fi cio N° 2199-2021-MINEM/DGE, notifi cado el 16 de diciembre de 2021, la DGE remite a PROINVERSIÓN, el nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” a fi n de que emita un pronunciamiento complementario; Que, mediante el O fi cio N° 058-2022/PROINVERSIÓN/ DSI con registro N° 3251253 de fecha 20 de enero de 2022, PROINVERSIÓN remite el Informe Técnico - Legal N° 003-2022/DSI, el cual concluye que la solicitud para el acceso al Régimen Especial solicitada por PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. se considera procedente, respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”; Que, la DGE y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según los informes de Vistos, recomiendan