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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con numeral 1, literal a), del artículo 4° de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, rati fi cada mediante el Decreto Supremo N° 073-2007-RE, los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por dicho motivo, para tal fi n se comprometen, entre otros, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención. Segundo. Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Asimismo, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMPM, y modi fi catorias, establecen el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Tercero. Que, el Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, modi fi có determinados artículos de la Ley antes citada, estableciendo disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas especí fi cas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales. Cuarto. Que, en cumplimiento a lo establecido en los numerales 6.4 y 6.7 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”, la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad formuló el proyecto de Directiva denominado “Procedimiento virtual de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, de reconocimiento y designación judicial de apoyos y salvaguardias”. Quinto. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones señala que el informe de sustentación emitido por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, fue presentado conforme a la estructura establecida en el numeral 6.4. de la referida Directiva N° 019-2020-CE-PJ; precisando que de la revisión al proyecto normativo propuesto, éste cumple con lo dispuesto el numeral 6.1 de la directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable. Sexto. Que, la O fi cina de Asesoría Legal informa que luego del análisis del contenido y alcance del proyecto de documento normativo, este tiene por objetivo establecer las disposiciones que regulen las medidas de accesibilidad y mecanismos de celeridad para las solicitudes de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, de reconocimiento y designación judicial de apoyos y salvaguardias de la persona con discapacidad; disposiciones que serán de aplicación obligatoria para las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como de las Salas Superiores, y los Juzgados Especializados de Familia y/o Mixtos de las Cortes Superiores de Justicia del país; precisando que fue formulado dentro del marco normativo vigente; en tal virtud, concluye que resulta pertinente su aprobación. Sétimo. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000170-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva denominada “Procedimiento virtual de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, de reconocimiento y designación judicial de apoyos y salvaguardias”. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, procede la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 280- 2022 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 013-2022-CE-PJ denominada “Procedimiento virtual de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, de reconocimiento y designación judicial de apoyos y salvaguardias”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2053670-6 Disponen la apertura del turno de la 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Penal CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000115-2022-CE-PJ Lima, 29 de marzo del 2022VISTOS: El O fi cio N° 000314-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; conteniendo el Informe N° 000049-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicita apertura de turno de la 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Huancayo y cierre de turno ordinario de la 1° Sala Penal de Apelaciones del referido distrito, por el periodo de seis meses. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de