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61 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 000314-2022-ST-UETI- CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000049-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, respecto a la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, señalando que la fórmula postulada para equiparar la carga procesal de ambas Salas Penales de Apelaciones no es la más idónea, en referencia al plazo solicitado; toda vez que, de acuerdo con la fase de liquidación, en algún momento y conforme la descarga procesal en su función liquidadora, la ex Sala Penal Liquidadora convertida en Sala Penal de Apelaciones deberá tramitar el conocimiento exclusivo de los procesos del Código Procesal Penal. En ese sentido, debido a que iniciará con carga cero de dicho Código Procesal, el fl ujo de ingresos en un futuro permitiría la equidad con su par dado que hasta esa fecha ya concluiría con la función liquidadora; por lo que, la fórmula más viable es aperturar el turno y que ambas Salas de Apelaciones Penales tramiten el conocimiento del Nuevo Código Procesal Penal. Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 325- 2022 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas: 1.1 Aperturar el turno de la 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Penal, con la misma competencia funcional y territorial de la 1° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y Corte Superior; sin perjuicio que, previa evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y según el nivel de descarga procesal, se disponga una medida diferente. 1.2 Exhortar a la Corte Superior de Justicia de Junín, a través de las o fi cinas competentes, a efectuar un uso adecuado del Módulo de Programación de Audiencias en el Sistema Integrado Judicial; y así brindar información fi dedigna entre las fuentes o fi ciales de información que maneja este organismo del Estado. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado en la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2053670-7 Disponen la modernización de los archivos de los módulos penales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, así como el área de archivo de expedientes penales de la Corte Suprema de Justicia de la República; y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000116-2022-CE-PJ Lima, 29 de marzo del 2022VISTOS: El O fi cio N° 000115-2022-GA-UETI-CPP-PJ, cursado por el Gestor Administrativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el Proyecto denominado “Modernización del Archivo del Módulo Penal en diversas Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional”. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Poder Judicial desde el año 2011 es parte integrante del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, de corte multisectorial, conjuntamente con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio del Interior, el mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR), y tiene como fi nalidad la mejora del Estado de Derecho en relación a las personas naturales y jurídicas; así como brindar un e fi ciente y oportuno servicio del sistema de justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles a favor de la población. Segundo. Que, la Resolución Administrativa N° 179-2017-CE-PJ, que modi fi ca el artículo 5° e incorpora los artículos 25°A y 25°B en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, determina que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales liquidadores que tramitan los procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940. Tercero. Que, del levantamiento de información a la estructura de organización del módulo penal, bajo el enfoque de la corporativización, se ha advertido que el área de custodia y grabación de expedientes, que tiene a cargo el archivo modular para la custodia de expedientes