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40 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas, sin discriminación. c) Impulsar espacios ciudadanos para el control social, a efectos de que sirvan de soporte social para la fi scalización y erradicación de prácticas que signi fi quen discriminación. d) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre atención preferente para los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. e) Realizar acciones de sensibilización, capacitación y/o difusión en materia de igualdad y no discriminación. f) Realizar labores de fi scalización municipal, y seguimiento a la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de discriminación para garantizar que la violencia no se vuelva a cometer. g) Promover e implementar políticas municipales dirigidas al respeto y reconocimiento de todas las personas con un enfoque basado en derechos humanos, género, discapacidad, interseccionalidad e interculturalidad. h) Realizar de encuestas, con la colaboración con organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos de El Agustino que contemplen la problemática de discriminación y que reconozca a las diferentes poblaciones como personas LGBTIQ+, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, personas afrodescendientes, mujeres, etc. al interior de la municipalidad con la fi nalidad de realizar diagnósticos actualizados sobre el tema, sobre la base de los cuales se pueda atender las necesidades especí fi cas de las poblaciones, en el marco de sus competencias. i) Elaborar e implementar proyectos y/o programas sociales que permitan abordar y/o erradicar la discriminación por orientación sexual, identidad de género, género, racismo, discriminación contra las personas con discapacidad, entre otras. j) La Subgerencia de Imagen Institucional se encargará de realizar la difusión en formatos amigables de la presente ordenanza y la ruta para denunciar, a fi n de que los vecinos/as de El Agustino puedan conocer sus contenidos. Las organizaciones de la sociedad civil podrán colaborar en la elaboración de dicha difusión. Artículo 7º.- Prohibición de colocar carteles o anuncios de publicidad discriminatoria Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en cualquier establecimiento o dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino discriminatorios, prejuiciosos, denigrantes o que promuevan la discriminación, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión”, “Buena presencia” u otras similares que estigmaticen a un determinado grupo de personas. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: “Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”. Del mismo modo, se encuentran prohibidos carteles que promuevan o justi fi quen discursos o prácticas discriminatorias. Artículo 8º.- Capacitación del personal La Gerencia de Desarrollo Humano es la encargada de gestionar y realizar la sensibilización, capacitación y difusión permanente de información, sobre la discriminación en todas sus formas en el distrito a todo el personal municipal, con mayor incidencia entre el personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de participación vecinal, así como a todo aquel personal que brinda una atención al público. El personal de Serenazgo debe recibir esta sensibilización y capacitación al iniciar el vínculo contractual con la Municipalidad, cualquiera sea su naturaleza como parte del proceso de inducción del personal. Las capacitaciones deberán darse de modo permanente mientras dure dicho vínculo y por lo menos una vez cada año. Artículo 15°.- Carga de la prueba Corresponde a quien denuncia la discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez veri fi cados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad de la Municipalidad de El Agustino el proveer los medios probatorios que le requieran la parte denunciada y/o denunciante, siempre que esté en mejor oportunidad de acceder a los mismos. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE el Título IV y Título V a la Ordenanza 676, “Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad, previene y prohíbe toda forma de práctica de discriminación en el distrito de El Agustino”, en los siguientes términos: TÍTULO IV: ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN O VIOLENCIA POR PARTE DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo 18°.- Denuncia contra personal Toda persona podrá interponer una denuncia administrativa cuando considere que un trabajador/a o representante de la Municipalidad Distrital de El Agustino cometa la falta de carácter disciplinario descrito en el literal “m) Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica” del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057. Las denuncias serán evaluadas en cumplimiento de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057; reglamento General de la Ley N° 30057, y la Directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N°30057. La denuncia se interpondrá ante la Gerencia Municipal, debidamente documentado y corresponderá a dicha Gerencia trasladar la denuncia a la secretaria técnica de Procedimientos Administrativos disciplinarios, a fi n de que tome las acciones correspondientes de acuerdo a sus funciones. Artículo 19°.- Uso de los idiomas originarios y lengua de señas La Municipalidad deberá identi fi car entre su personal a quienes hablen idiomas originarios o requerir el servicio de personas intérpretes para servir de enlace y/o apoyo en la traducción de quienes no puedan realizar la respectiva denuncia en el idioma español. De igual manera, para el caso de la lengua de señas, se debe requerir del servicio de una persona intérprete, siguiendo las disposiciones de la Ley que otorga reconocimiento o fi cial a la lengua de señas peruanas, Ley N° 29535 y su reglamento. Artículo 20°.- Normas del procedimiento Las normas del procedimiento Administrativos Disciplinario se regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio Civil, Ley 30057; Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimientos Sancionador de la Ley N° 30057”, Ley del Servicio Civil. Artículo 21°.- Colaboración de terceros Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad de El Agustino podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estatales y personas expertas que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes de que se emita la sanción. Artículo 22°.- Sanciones En el caso del personal de la Municipalidad distrital de El Agustino, la sanción será aplicable en observancia de lo establecido en la Ley del Servicio Civil, Ley 30057; Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y la Directiva N°02-2015- SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimientos Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.