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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / En el caso de las empresas y/o negocios, se aplicará la multa o medida y/o acción complementaria descrita en la Tercera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ordenanza N°676-MDEA. CAPÍTULO V: REGISTRO E IMPLEMENTACIÓN DE MEJORAS Artículo 23°.- Registro La Gerencia de Seguridad Ciudadana implementará un registro de casos de discriminación o violencia en la jurisdicción. Dicho registro tiene por fi nalidad generar evidencia estadística sobre las situaciones que enfrenta esta población, sin identi fi car a las personas denunciantes o víctimas. En tal sentido, contiene cuando menos el siguiente disgregado: • Fecha y hora de los hechos. • Calle y cuadra donde ocurrió los hechos.• Identi fi cación del local comercial o espacio público, en caso corresponda. • Edad de la víctima.• Características sobre la identidad de la víctima, si ha brindado la información. • Características de la violencia o discriminación.• Forma de discriminación o violencia cometida (homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, racismo, discriminación por discapacidad, sexismo, etc.). • Edad de la persona agresora.• Vínculo entre la persona agresora y la víctima.• Sanción impuesta o medidas tomadas al respecto. Artículo 24°.- Fecha simbólica e implementación de mejoras El 12 de febrero de cada año, la Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Seguridad Ciudadana informan ante el IDC EA. (Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrante del grupo familiar del distrito El Agustino), Mesa de Género y al CODISEC las cifras del registro de casos de discriminación y violencia de sucedidas el año pasado. Por lo que, en sesión se procederá deliberar y adoptar acciones que puedan prevenir que situaciones similares ocurran nuevamente, inclusive la modi fi cación de la presente Ordenanza. Las cifras presentadas son remitidas a la Defensoría del Pueblo y a otras instituciones públicas que coadyuven a las acciones acordadas. En dicha fecha también se promoverá la realización de actividades que promuevan la tolerancia y luchen contra todo tipo de discriminación, en atención a la situación de discriminación que sufrió la población LGTBIQ+ en la ciudad de Lima en el año 2011. La Municipalidad de El Agustino promoverá que las organizaciones de sociedad civil puedan realizar actividades en el espacio público, en conmemoración a dicha fecha. Asimismo, brindará todas las facilidades para que las actividades puedan llevarse a cabo. Artículo 25°.- Promoción y conservación de expresiones culturales y eventos deportivos La Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Juventudes promoverán las expresiones culturales y los eventos deportivos que tengan por objetivo prevenir y sensibilizar sobre la discriminación. Las organizaciones de sociedad civil podrán proponer dichas expresiones o eventos y la Gerencia de Desarrollo Humano o la Subgerencia de Juventudes facilitarán dichas actividades. La Gerencia de Seguridad Ciudadana se encuentra a cargo de proteger y brindar todas las facilidades para que las expresiones culturales y artísticas contra la discriminación se encuentren en buen estado, en especial el mural conmemorativo que hace referencia a la presente ordenanza, ubicado en el Óvalo de La Paz. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas que resulten competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General su publicación en el diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 2063146-1 Ordenanza de protección a niñas, niños y adolescentes contra el castigo físico y humillante en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de El Agustino ORDENANZA N° 714-MDEA El Agustino, 22 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 22 de abril de 2022, el Informe Nº 11-2022 – DEMUNA-MDEA de fecha 08 de febrero del 2022, de la Responsable de la Defensoría Municipal de la niña, niño y adolescente de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el Informe N° 084-2022-GDH-MDEA de fecha 09 de febrero de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 111-2022-GAJ-MDEA de fecha 21 de febrero de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes contra el Castigo Físico y Humillante en el Ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, conforme lo reconoce el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del Niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño/a para no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal; Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que: “Los niños, niñas