Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / que el Reglamento del CCONNA BREÑA será aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe Nº 038-2022-GSS/MDB de fecha 07 de abril de 2022, la Gerencia de Servicios Sociales, remite a la Gerencia Municipal, la propuesta del Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA BREÑA para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 053-2022-OPP/MDB de fecha 13 de abril de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento Interno de Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA BREÑA, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Informe Nº 192-2022-OAJ/MDB de fecha 19 de abril de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que es procedente aprobar el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescente del Distrito de Breña, mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA BREÑA, el cual como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Gerencia de Servicios Sociales, Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, Subgerencia de Participación Vecinal y demás unidades competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del Cronograma aprobado, a la Secretaría General y Unidad de Tecnología de la Información su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.munibrena.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ DALTON LI BRAVO Alcalde 2063012-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 676-MDEA, que promueve el respeto a la igualdad, previene y prohíbe toda forma de práctica de discriminación en el distrito de El Agustino ORDENANZA N° 713-MDEA El Agustino, 8 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril de 2022, el Informe N° 194-2022-GAF-MDEA de fecha 06 de abril de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 203-2022-GDH-MDEA de fecha 31 de marzo de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Expediente N° 04623-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, presentado por Janett Cuyutupa Paez, Coordinadora General de AgustiDiversas, sobre el Proyecto de Ordenanza para modi fi car la actual Ordenanza N° 676-MDEACONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1° señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado y, en su artículo 2, inciso 2 dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, la Constitución Política del Perú establece en su Cuarta Disposición Final y Transitoria que las normas relativas a derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. Por su lado, el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional añade al criterio interpretativo a las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su artículo 1° el compromiso de los Estados parte a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, entre otros; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo; así como resolver administrativamente los con fl ictos entre vecinos. Por otro lado, es función especí fi ca compartida de dichos Gobiernos Locales promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, la Ley del Servicio del Serenazgo Municipal Ley N° 31297, establece que el Serenazgo Municipal tiene como función “contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad del vecindario”; Que, vista dicha situación y ante la inexistencia de una ordenanza municipal en el Distrito de El Agustino para prevenir y sancionar la discriminación, se hace necesario aprobar la siguiente ordenanza municipal; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10, inciso 1 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión de concejo municipal de la referencia lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 676-MDEA, QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD, PREVIENE Y PROHÍBE TODA FORMA DE PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- MODIFÍQUENSE los artículos 4, 7, 8 y 15 de la Ordenanza N° 676, “Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad, previene y prohíbe toda forma de práctica de discriminación en el distrito de El Agustino”, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°.- De las acciones preventivas La Municipalidad Distrital de El Agustino realizará las siguientes acciones para prevenir la discriminación y violencia: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de El Agustino, lo cual implica