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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2022 (04/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / Que, el literal g) del artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, establece que la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación tiene como una de sus funciones la de coordinar, articular y supervisar la implementación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género en cumplimiento de la Política Nacional de Igualdad de Género; Que, mediante Informe Nº D000059-2022-MIMP- DPDAEM, la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, en concordancia con lo expuesto en el Informe Nº D000013-2022-MIMP-DGFC-EFH por la Dirección General de la Familia y la Comunidad (DGFC), señala que, conforme a la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 006-2021-MIMP; a la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP; a la Política Nacional Multisectorial para Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP; y, según el Marco Conceptual sobre Cuidados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 170- 2021-MIMP, la construcción del Sistema Nacional de Cuidados deberá priorizar la atención a niñas y niños, a las personas con discapacidad, a las personas adultas mayores y a las personas que brindan cuidados; por lo que es necesario que participen las direcciones que tienen competencia y funciones relacionadas a las poblaciones que se priorizará con el Sistema Nacional de Cuidados; asímismo, es necesaria la participación de otras direcciones que contribuyan en la elaboración de una propuesta normativa que cree un Sistema Nacional de Cuidados; Que, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, hace suyo el Informe Nº D000059-2022-MIMP-DPDAEM, mediante el cual la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres sustenta la necesidad de aprobar la conformación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de formular una propuesta para la creación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género y de derechos humanos; Que, a través del Memorándum Nº D000226-2022- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el Informe Nº D000064-2022-MIMP-OP, el Informe Nº D000118-2022-MIMP-PRE y la Nota Nº D000072-2022-MIMP-OMI, por medio de los cuales las Ofi cinas de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, respectivamente, emiten opinión favorable para la emisión del dispositivo legal que aprueba la conformación del precitado Grupo de Trabajo; Que, mediante Informe Nº D000082-2022-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima que el proyecto de dispositivo legal que crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de formular una propuesta para la creación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género y de derechos humanos es legalmente viable; Que, los numerales 28.1 y 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; mientras que, en su numeral 28.2, dicha norma dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y en la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de formular una propuesta para la creación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género y de derechos humanos, en adelante Grupo de Trabajo. Artículo 2.- Integrantes2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:a) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, quién la preside. b) El/La Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. c) El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. d) El/La Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. e) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. f) El/La Director/a General de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. g) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. h) El/La Director/a de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres. 2.2 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a o más representantes alternos/as, según sus competencias y funciones. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un Plan de Trabajo para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Participar en las reuniones para la elaboración de la propuesta de creación del Sistema Nacional de Cuidados. c) Revisar y brindar aportes a los documentos que sustenten e integren el expediente de creación del Sistema Nacional de Cuidados. d) Incentivar el desarrollo de reuniones y/o espacios de diálogo de articulación con los órganos de línea del Sector para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. e) Impulsar acciones que fortalezcan y garanticen la creación del Sistema Nacional de Cuidados, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales en la materia. f) Desarrollar las demás funciones necesarias orientadas al cumplimiento del objetivo. g) Elaborar un informe fi nal que contenga una propuesta para la creación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género y de derechos humanos. Artículo 4.- Designación de representantes Los/Las titulares de los órganos y unidades orgánicas, organismos públicos adscritos y programas nacionales que conforman el Grupo de Trabajo designan a sus representantes alternos/as, con poder de decisión sufi ciente para lograr acuerdos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica del Grupo de