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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2022 (04/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / de protección y/o para el caso de instalaciones internas fi nanciadas con recursos del FISE hasta que se apruebe el Programa Anual de Promociones para la concesión que incluya en las especi fi caciones técnicas de las instalaciones internas la celda o gabinete de protección ”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2022-MINEM/DM, se ha aprobado el Programa Anual de Promociones 2022 del FISE, disponiendo que Osinergmin en un plazo de 45 días calendario contados desde que se comuniquen las especi fi caciones técnicas, debe establecer, entre otros, los precios máximos del Servicio Integral de la Instalación Interna para usuarios residenciales. Las especi fi caciones técnicas comunicadas por el Minem han sido recibidas por Osinergmin el lunes 25 de abril de 2022; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer los costos de gabinetes simple, doble, triple y cuádruple que se encontrarán vigentes dentro del periodo transitorio que comprende desde el 7 de mayo de 2022 hasta que Osinergmin apruebe el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna; Que, del mismo modo, también se consideran las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, en virtud de la cual la promoción debe destinarse a la conexión de consumidores residenciales en los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI; Que, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución también se ha establecido los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando que este debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo a realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, conforme a lo anterior corresponde incorporar el saldo fi nal por concepto del Mecanismo de Promoción del periodo 2018 – 2022, en el cálculo de la alícuota aplicada en la TUD del periodo 2022 – 2026, en cumplimiento de lo establecido en el literal f) del artículo 112a del Reglamento de Distribución; Que, de acuerdo a lo señalado y al marco normativo vigente, se considera procedente aprobar, conjuntamente con la TUD, la alícuota para obtener el Mecanismo de Promoción y el respectivo Plan de Promoción aplicable a la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022 – 2026; Que, de otro lado, conforme a lo de fi nido en el numeral 2.36 del Reglamento de Distribución, así como teniendo en consideración los artículos 105, 106, 108, 112 y 116 del Reglamento de Distribución y el numeral 12.3 de la Norma de Estudios Tarifarios, que dispone que si el Concesionario percibe otros ingresos tarifarios que permiten recuperar parte de los costos de inversión, operación y mantenimiento de la concesión, se debe descontar dichos ingresos de la totalidad de los costos de la concesión, de tal forma que no se perciba un doble ingreso por la respectiva inversión, operación o mantenimiento. En tal sentido, corresponde liquidar los ingresos recaudados por concepto de Derecho de Conexión del periodo tarifario 2018-2022, respecto de los montos aprobados por concepto de Gasto de Promoción en la regulación tarifaria del mismo periodo; Que, adicionalmente, de acuerdo con los artículos 63b, 71 y 75 del Reglamento de Distribución y la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, corresponde a Osinergmin fi jar los Cargos Tarifarios Complementarios correspondientes a la Acometida, Derecho de Conexión, Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas, Cargos por Corte y Reconexión y el Factor K aplicable a la evaluación de nuevos suministros; Que, en tal sentido, se considera procedente aprobar conjuntamente con la TUD, los mencionados Cargos Tarifarios Complementarios y sus respectivos factores de actualización, los cuales serán aplicables a la Concesión de Lima y Callao para el periodo tarifario 2022 - 2026; Que, en relación al cumplimiento de los requisitos de transparencia, previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, así como de las etapas establecidas en el Procedimiento; cabe señalar que de acuerdo con la etapa prevista en el ítem a), el proceso de fi jación de tarifas se inicia con la presentación de la propuesta tarifaria y de los estudios técnico económicos por parte de la empresa concesionaria. De acuerdo a ello, mediante Carta N° 2021-121192, recibida el 6 de octubre de 2021, Cálidda presentó a Osinergmin su propuesta tarifaria correspondiente al periodo 2022 - 2026; Que, la propuesta tarifaria, conforme lo establece la etapa contemplada en el ítem b) del Procedimiento, fue oportunamente publicada en la página web de Osinergmin junto con los documentos relacionados y la Convocatoria a Audiencia Pública para el sustento de la misma por parte de la empresa concesionaria. En cumplimiento de la etapa prevista en el ítem c) del Procedimiento, la Audiencia Pública virtual a cargo de Cálidda se realizó por transmisión en directo ( streaming ) el 22 de octubre de 2021; Que, en atención a la etapa establecida en el ítem d) del Procedimiento, con O fi cio N° 1011-2021-GRT notifi cado el 9 de noviembre de 2021, Osinergmin remitió a Cálidda el Informe N° 705-2021-GRT, con las observaciones efectuadas al contenido de su Propuesta Tarifaria presentada. En la misma fecha, mediante O fi cio N° 1012-2021-GRT, Osinergmin traslada a Cálidda las observaciones formuladas por los agentes al contenido de su Propuesta Tarifaria presentada, a fi n de que absuelva dichas observaciones; Que, las referidas observaciones fueron absueltas por la empresa concesionaria mediante Carta N° 2021-126435 recibida el 6 de diciembre de 2021, conforme a la etapa señalada en el ítem e) del Procedimiento. La respuesta a las observaciones fue oportunamente publicada en la página web de Osinergmin en cumplimiento de la etapa prevista en el ítem f) del Procedimiento; Que, en cumplimiento de la etapa contemplada en el ítem g) del Procedimiento, mediante Resolución N° 043-2022-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de marzo de 2022, y en el marco de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la TUD, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción correspondientes al período 2022 – 2026, y demás conceptos que prevé el Reglamento de Distribución; Que, asimismo, en cumplimiento de la etapa establecida en el ítem h) del Procedimiento, se convocó a Audiencia Pública Virtual para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la determinación de la propuesta tarifaria por parte de Osinergmin, la cual se realizó por trasmisión en directo ( streaming ) el día 1 de abril de 2022; Que, en la Resolución N° 043-2022-OS/CD se otorgó un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado a la Gerencia de Regulación de Tarifas, en atención a lo previsto en la etapa señalada en el ítem i) del Procedimiento. Los comentarios y sugerencias presentados dentro del plazo otorgado, han sido analizados en los Informes N° 255-2022-GRT y N° 260-2022-GRT, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta tarifaria; Que, de acuerdo a lo señalado, habiéndose cumplido con cada una de las etapas precedentes comprendidas en el Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem j), consistente en la publicación, en el Diario O fi cial “El Peruano”, de la Resolución que Fija la Tarifa de Distribución correspondiente al período 2022 – 2026, aprueba el Plan Quinquenal de inversiones, el Plan de Promoción y demás conceptos que prevé el Reglamento de Distribución; Que, los Informes Técnicos N° 255-2022-GRT, N° 256-2022-GRT, N° 257-2022-GRT, N° 258-2022-GRT y N° 259-2022-GRT y el Informe Legal N° 260-2022-GRT,