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24 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / Trabajo, dentro de los tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales Los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, prestan el apoyo que sea requerido por la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo para el logro de su objetivo propuesto. Asimismo, cuando lo requiera la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo invita a las sesiones de trabajo a representantes de la sociedad civil, de instituciones públicas o privadas, así como expertos/as, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene un periodo máximo de vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta su informe fi nal al Despacho Ministerial. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2063629-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 420-PE-ESSALUD-2022 Lima, 28 de abril de 2022VISTOS: El Informe Nº 001-OFIN-PE-ESSALUD-2022 de la Ofi cina de Integridad, el Informe Nº 068-GOP-GCPP- ESSALUD-2022 y el Memorando Nº 2043-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando Nº 1386-GCAJ-ESSALUD-2022 y el Informe Nº 49-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, señala que ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018- PCM se establece medidas para fortalecer la integridad y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS y contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; Que, el artículo 8 del referido Decreto Supremo señala que la Secretaría de Integridad Pública es el órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción a fi n de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción; Que, asimismo el artículo 10 de la misma disposición establece que el órgano o unidad orgánica al interior de las entidades, responsable de cumplir con las funciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2017-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2020-JUS, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Secretaría de Integridad Pública y se sujeta a las disposiciones que esta emita en materia de integridad y ética pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, como herramienta de implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; cuya Tabla Nº 11, comprende el Modelo de Integridad para las entidades del sector público; Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP se aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, cuyo numeral 6.2 establece las funciones de integridad en el ámbito institucional; Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 002-2021-PCM/SIP se aprueba la Directiva Nº 002-2021-PCM/SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público” cuyo numeral 4.4 del acápite IV Disposiciones Generales, describe al Modelo de integridad como el conjunto de orientaciones dirigidas a fortalecer la capacidad preventiva y defensiva de las entidades frente a la corrupción y diversas prácticas contrarias a la ética. Desde la normativa vigente, dichas orientaciones se organizan de manera sistémica en una estructura de trabajo de nueve componentes sobre la base de conceptos y pautas especí fi cas a nivel organizacional y funcional, que, a la fecha, constituyen el estándar peruano de integridad