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22 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / CAPÍTULO V.- SOBRE EL SISTEMA INTEGRADO DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ORFANDAD, Y EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ORFANDAD Artículo 28.- Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad 28.1 El MIMP, a través de la O fi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas - OMEP de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada - OGMEPGD, o quien haga sus veces, diseña el Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, sobre la base de los sistemas de monitoreo y evaluación en la materia existentes en el MIMP y, de acuerdo a la identi fi cación que se realice de sistemas similares e implementando las disposiciones establecidas en el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital. Ello en coordinación con las entidades involucradas en la atención integral de a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, señaladas en el numeral 9.4 del artículo 9 y el artículo 25 del presente reglamento. 28.2 La O fi cina de Tecnologías de la Información – OTI del MIMP, o quien haga sus veces, sobre la base del sistema planteado por la OMEP y el registro de información proporcionado por el RENIEC, implementa el sistema informático del Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad implementando las medidas de seguridad digital correspondientes. 28.3 La OMEP lidera, en coordinación con las instancias involucradas en el Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, las acciones vinculadas a la operatividad del sistema. 28.4 Para la operatividad e implementación del Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, se dispondrá de manera gratuita a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado - PIDE, conforme al marco legal vigente, de: a) El registro de información de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad proporcionado por el RENIEC. b) El Padrón de Bene fi ciarios de la asistencia económica proporcionado por el INABIF y el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA. c) La información del acompañamiento y/o supervisión para la veri fi cación del uso de la asistencia económica para fi nes de alimentación, educación, salud física y mental u otros asociados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes gestionado por el INABIF y AURORA. d) Otra información relevante de instancias involucradas señaladas en el numeral 28.1 del artículo 28 del presente Reglamento que cuenten con información en la atención de niñas, niños y adolescentes, así como aquellos componentes necesarios para los fi nes del sistema, pudiendo requerirla directamente a la instancia responsable, en caso la información no se encuentre en la PIDE o hasta que dicha instancia publique la información en la referida plataforma en un plazo no mayor a seis (06) meses. 28.5 El Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad debe guardar respeto estricto y cumplimiento a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento. Artículo 29.- Registro de información de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad 29.1 El RENIEC implementa el Registro de Información de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de orfandad, sobre la base de la información del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN) relacionados con el fallecimiento de las personas, sus vínculos familiares declarados u otra información referida a la materia. 29.2 El RENIEC garantiza las medidas de seguridad de la información contenida en el Registro de Información de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de orfandad, así como su actualización diaria. Estas mismas medidas deben ser garantizadas por las entidades que reciben información de dicho registro. 29.3 El RENIEC remite al MIMP y al INABIF de forma semanal el listado nominal del Registro de Información de niñas, niños y adolescentes, o cuando este último lo solicite. 2063845-6 Crean Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de formular una propuesta para la creación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género y de derechos humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2022-MIMP Lima, 29 de abril de 2022VISTOS, el Informe Nº D000059-2022-MIMP- DPDAEM, de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres; la Nota Nº D000240-2022-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; el Informe Nº D000013-2022-MIMP-DGFC-EFH de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el Memorándum Nº D000226-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D000082-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 45 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los sistemas funcionales tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, establece como Lineamiento 4.1 la implementación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género para personas en situación de dependencia, dentro del Objetivo Prioritario 4, que busca garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres; Que, el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2020-MIMP, establece la priorización de servicios y que la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación es responsable de uno de los indicadores del Lineamiento 4.1 referido a la implementación de Sistema Nacional de Cuidados; Que, el documento técnico “Marco conceptual sobre cuidados”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2021-MIMP, desarrolla aspectos esenciales para la construcción del Sistema Nacional de Cuidados en el Perú; tal es así que, identi fi ca los principales elementos a tener en cuenta para una adecuada toma de decisiones en el proceso de implementación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género, derechos humanos, interculturalidad, interseccionalidad, intergeneracional, curso de vida, discapacidad y gerontológico para personas que requieren cuidados y las/los cuidadoras/es, considerando la superación de la actual división sexual del trabajo, en un contexto en el que el Estado, mercado, comunidad y familia contribuyan activamente, bajo una lógica de corresponsabilidad;