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21 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / 4. Plan de Bienestar Familiar, documento elaborado de manera participativa con la familia de niñas, niños y adolescentes bene fi ciario/as de la asistencia económica, el cual incorpora las metas, resultados y actividades a desarrollar por un periodo de tiempo para lograr cambios que garanticen el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. En el proceso de elaboración del citado plan se toma en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente de acuerdo a su edad y grado de madurez. 5. Gestión para el acceso a servicios, acciones de articulación intersectorial e intergubernamental, que realiza el personal encargado de brindar el servicio de acompañamiento, según lo señalado en el artículo 25 del presente Reglamento, para garantizar que niñas, niños y adolescentes bene fi ciarios de la asistencia económica puedan acceder a los servicios que garanticen sus derechos fundamentales. Artículo 23.- Supervisión del uso de la asistencia económica. 23.1 La supervisión, es una actividad transversal, que tiene por fi nalidad veri fi car el uso de la asistencia económica para fi nes de alimentación, educación, salud física y mental u otros asociados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, cuyo cumplimiento constituye una condición para la continuidad de la persona que administra dicha asistencia económica. 23.2 La supervisión a que se re fi ere el presente artículo puede incluir otras situaciones que incidan en la continuidad de la entrega de la asistencia económica, y se realiza a través de visitas domiciliarias, solicitudes de información a entidades públicas o privadas, u otros mecanismos a fi nes. 23.3 Independientemente de la realización de las acciones de supervisión, la Unidad de Organización señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento puede realizar visitas extraordinarias cuando tome conocimiento de alguna circunstancia que pone en riesgo el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes bene fi ciario o en la necesidad de un cambio de administrador. 23.4 La supervisión, en los casos que corresponda, concluye con el cambio de la persona administradora o suspensión o la declaración de extinción de la asistencia económica, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 del presente Reglamento; sin perjuicio de iniciarse una nueva supervisión en los casos que corresponda Artículo 24.- Responsables del AcompañamientoEl INABIF es el encargado de implementar y ejecutar el servicio de acompañamiento, el cual debe garantizar, en el marco de sus competencias, que niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad gocen de sus derechos fundamentales a la educación, salud, integridad física y psicológica, así como a vivir en familia, entre otros. Artículo 25.- Articulación para el Acompañamiento 25.1 El INABIF, articula con los sectores involucrados en proporcionar una atención integral a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad para que logren alcanzar su proyecto de vida, siendo los siguientes: 1. Ministerio de Salud : Debe garantizar la atención prioritaria en todos los establecimientos de salud, centros comunitarios de salud mental, módulos de atención al maltrato infantil y del adolescente en salud (MAMIS), etc.; que se brinde el paquete de cuidado integral de salud establecido para el niño, niña y adolescente; su inclusión en el Seguro Integral de Salud - SIS; entre otros en el marco de sus competencias. 2. Ministerio de Educación: Debe garantizar el acceso, continuidad y culminación de la educación de niñas, niños y adolescentes, en todos los niveles/ciclos y modalidades de la educación básica, así como, en sus programas, en el marco de sus competencias. 3. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Debe garantizar la promoción, el desarrollo y la integración familiar de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, así como el apoyo integral a las familias que los acogen en los casos que correspondan; entre otros en el marco de sus competencias. 4. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: Garantiza a las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, en estricto cumplimiento a los criterios de acceso individual y/o geográ fi cos vigentes, el acceso a programas sociales que no involucren asignaciones económicas, en caso corresponda, y garantiza la coordinación con las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) de los Gobiernos Locales para la atención oportuna de las solicitudes de clasi fi cación socioeconómica de los hogares que provienen o acogen a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares. 5. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Debe garantizar el apoyo en formación y capacitación para su inserción en la vida laboral llegado el momento; entre otros en el marco de sus competencias. 6. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos . Debe garantizar la asesoría legal gratuita y la defensa judicial en los casos en que sea necesaria aclarar su situación jurídica; entre otros en el marco de sus competencias. 7. Ministerio de Cultura: Debe garantizar la asesoría al INABIF para que la entrega de la asistencia económica y el acompañamiento a las niñas, niños y adolescentes provenientes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, entre otros, sean desarrollados con pertinencia cultural. 25.2 El MIMP, a propuesta del INABIF, establece el protocolo de articulación y acción conjunta para fomentar el acceso a los servicios necesarios para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, bene fi ciarios de la asistencia económica, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. CAPÍTULO IV.- SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA VIDA INDEPENDIENTE Artículo 26.- Preparación para la vida independiente26.1 Los adolescentes residentes de los Centros de Acogida Residencial – CAR públicos, privados o de gestión mixta, incluyendo aquellos con permanencia excepcional de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 del Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos cuentan con un Plan de Fortalecimiento para la Vida Independiente, el cual consigna diversas actividades, estrategias de estudios académicos técnicos o superiores, prácticas pre laborales, así como el fortalecimiento de competencias personales para su autonomía e independencia, conforme a la Directiva Nº 005-2021-MIMP, Metodología de intervención en los Centros de Acogida Residencial de niñas, niños y adolescentes, aprobada por Resolución Ministerial Nº 109-2021-MIMP. 26.2 El MIMP, a través de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes - DPNNA de la DGNNA, o quien haga sus veces, supervisa que los CAR cuenten con una propuesta educativa y de bienestar integral orientada al desarrollo de la autoestima, la autonomía y la ciudadanía de niñas, niños y adolescentes a su cargo, conforme a las necesidades y características que se identi fi quen para su desarrollo integral, así como la existencia del Plan de Fortalecimiento para la Vida Independiente para los casos que correspondan. Artículo 27.- Acceso preferente a Beca 18 El Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, establece en las bases del concurso Beca 18, modalidad Ordinaria y Especiales, los criterios de priorización que permitan brindar puntaje adicional a los postulantes bene fi ciarios de la Ley N° 31405, quienes deben encontrarse inscritos en el Registro de personas bene fi ciarias implementado por el INABIF. Se exceptúan las becas dirigidas a la misma población.