TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / a partir del vencimiento del plazo para la designación de los/as representantes, titulares y/o alternos/as, a que se refi ere el artículo 4 del presente Decreto Supremo, previa comunicación de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente. 7.2 La Comisión Multisectorial Permanente aprueba su plan de trabajo en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 8.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Seguridad Democrática del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, la cual se encarga de brindar apoyo técnico y administrativo, así como de mantener las coordinaciones con las entidades e instituciones públicas competentes para el adecuado funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente. Sus funciones son de fi nidas en el Reglamento Interno. Artículo 9.- Solicitud de Información Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial Permanente puede solicitar a cualquier entidad o institución pública la documentación e información relacionada con su objeto y funciones. Las entidades e instituciones públicas deben entregar a la Comisión Multisectorial Permanente, a través de su Secretaría Técnica, la información que les sea solicitada, salvo las excepciones de Ley. Artículo 10.- Financiamiento 10.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 10.2 Asimismo, los gastos que involucre la participación de los/las integrantes que la conforman se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad e institución pública a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), Ministerio de Transportes y Comunicaciones.(www.gob.pe/mtc), Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), Ministerio de Educación (www.gob,pe/minedu), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Reglamento interno El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente es aprobado, a propuesta de esta, por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente. El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quorum necesario para su realización, e incluirá las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores JORGE ANTONIO LOPEZ PEÑA Ministro de Salud NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2064641-4 Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 084-2022-IN Lima, 5 de mayo de 2022 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo antes citado señala que: “El Consejo Directivo es el órgano máximo de la SUCAMEC. Es el órgano responsable de establecer las políticas institucionales y la dirección de la SUCAMEC. Está integrado por cinco (05) miembros designados por Resolución Suprema. El Sector Interior propondrá dos miembros, uno de los cuales será el Superintendente Nacional. También integrarán el Consejo Directivo, un representante del Ministerio de Defensa; un representante del Ministerio de Energía y Minas; y, un representante del Ministerio de la Producción. El Consejo Directivo será presidido por el Superintendente Nacional (…)” ; Que, a través de la Resolución Suprema N° 254- 2021-IN, se designa al señor Víctor Manuel Quinteros Marquina como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC en representación del Sector Interior, quién ha presentado su renuncia;