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34 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / de sus competencias; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes, así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, asimismo, los numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, disponen que, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad, en dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; además, señala que, excepcionalmente, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión; Que, en consecuencia, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para realizar el seguimiento y fi scalización del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fi n de garantizar su adecuado funcionamiento, de acuerdo con la fi nalidad y objetivos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1428, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-IN, y el Decreto Supremo N° 002-2020-IN que aprueba el “Protocolo Interinstitucional de atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición”; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; DECRETA:Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Permanente Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente para el fortalecimiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas”, dependiente del Ministerio del Interior, en adelante Comisión Multisectorial Permanente. Artículo 2.- Objeto La Comisión Multisectorial Permanente tiene por objeto realizar el seguimiento y fi scalización de la implementación y funcionamiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Artículo 3.- Conformación 3.1 La Comisión Multisectorial Permanente está conformada por los siguientes representantes: a) El/La Ministro/a del Interior o su representante, quien la preside. b) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. c) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. f) Un/a representante del Ministerio de Defensa. g) Un/a representante del Ministerio de Salud. h) Un/a representante del Ministerio de Educación. i) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. j) Un/a representante del Ministerio de Cultura. k) Un/a representante del Ministerio Público.l) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones. m) Un/a representante de la Policía Nacional del Perú. 3.2 Las entidades e instituciones públicas que conforman la Comisión Multisectorial Permanente cuentan con un/a representante titular y un/a alterno/a, quienes son designados por su Titular o máxima autoridad, según corresponda. 3.3 La representación titular y alterna de las entidades e instituciones públicas que conforman la Comisión Multisectorial Permanente, debe recaer en un/a Viceministro/a, Secretario/a General, un/a Director/a General, funcionario/a o directivo/a de rango equivalente. 3.4 El ejercicio de las funciones de los/las miembros titulares de la Comisión Multisectorial Permanente, así como de sus miembros alternos/as, es ad honórem. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades e instituciones públicas a que se re fi ere el artículo 3 del presente Decreto Supremo, designan a sus representantes, titulares y alternos/as, mediante Resolución de su Titular, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo técnico La Comisión Multisectorial Permanente, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas distintas de las contempladas en el párrafo numerado 3.1, así como de organizaciones del sector privado, sociedad civil, organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, academia, niñas, niños y adolescentes, mujeres, migrantes, personas en situación de vulnerabilidad y/o grupos de especial protección, órganos del sistema de protección internacional de derechos humanos, organismos de cooperación internacional, y profesionales especializados en temas que sean materia de sus competencias o funciones, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 6.- Funciones La Comisión Multisectorial Permanente tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Supervisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada sector que coadyuva al funcionamiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas b) Realizar el seguimiento y fi scalización de las medidas para la implementación y funcionamiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas. c) Elaborar informes técnicos con propuestas de medidas para garantizar la atención de casos de desaparición de personas. d) Elaborar informes técnicos anuales sobre el avance de la implementación y funcionamiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Artículo 7.- Instalación y Plan de Trabajo7.1 La Comisión Multisectorial Permanente se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados