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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la relación e identi fi cación nominal del Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de las condenas impuestas; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identi fi cados; Que, el 5 de mayo de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante O fi cio N° 018-2020-INPE/02 remite al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal de la población penitenciaria sentenciada a penas efectivas no mayores a cuatro años, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del numeral 3.1, artículo 3, del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, encontrándose entre ellos, los internos DIAZ DIAZ, GILMER y MAMANI CUEVA, JOHAN MANUEL; Que, el 5 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 051-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales traslada el o fi cio señalado en el párrafo anterior, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando que requiera al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, los cuales son: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional encontrándose entre ellos, los internos DIAZ DIAZ, GILMER y MAMANI CUEVA, JOHAN MANUEL; Que, el 5 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante O fi cio N° 243-2020-JUS/ DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial, la remisión de la documentación necesaria –y antes detallada– para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y su modi fi catoria, encontrándose entre ellos, los internos DIAZ DIAZ, GILMER y MAMANI CUEVA, JOHAN MANUEL; Que, el 28 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000100-2020-P-PJ, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, esto es: a) Información de antecedentes penales; y b) Información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional de internos, encontrándose entre ellos, los internos DIAZ DIAZ, GILMER y MAMANI CUEVA, JOHAN MANUEL; Que, el 22 de setiembre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 754-2020-INPE-18-244-D, mediante el cual, la directora del Establecimiento Penitenciario de Ancón II remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno NAZARIO PACHERRES, FÉLIX; Que, el 14 de setiembre de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 089-2021-JUS/CGP-P, a la Gerente General del Poder Judicial, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, como i) copia simple de la sentencia con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) informe de antecedentes penales a nivel nacional y iii) información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de cincuenta y nueve (59) internos e internas, dentro de los cuales se encontraba el interno MAMANI CUEVA, JOHAN MANUEL; Que, el 15 de setiembre del 2021, el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial del Perú, mediante O fi cio N° 000400-2021-SG-GG-PJ, remitió observaciones respecto de la matriz adjunta al O fi cio N° 086-2021-JUS/CGP-P, dentro de los cuales se encontraba el interno MAMANI CUEVA, JOHAN MANUEL; Que, el 15 de setiembre de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el Oficio N° 090-2021-JUS/CGP-P, al Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial, subsanando las observaciones advertidas mediante el Oficio N° 000400-2021-GG-PJ, dentro de los cuales se encontraba el interno MAMANI CUEVA, JOHAN MANUEL; Que, el 29 de marzo de 2022, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 055-2022-JUS/DGAC-DGP, a la Jefa del Registro Nacional Judicial - RENAJU, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, como i) copia simple de la sentencia con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) informe de antecedentes penales a nivel nacional y iii) información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de cuarenta y uno (41) internos, entre ellos los internos DIAZ DIAZ, GILMER, NAZARIO PACHERRES, FÉLIX y MAMANI CUEVA, JOHAN MANUEL; Que, el 29 de marzo de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al Coordinador del Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de cuarenta y uno (41) internos, encontrándose dentro de ellos, entre ellos los internos DIAZ DIAZ, GILMER; NAZARIO PACHERRES, FÉLIX y MAMANI CUEVA, JOHAN MANUEL; Que, el 8 de abril de 2022, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 001920- 2022- RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la Jefa de Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, remite el informe de antecedentes penales a nivel nacional, la sentencia consentida y el informe de posibles requisitorias a nivel nacional de los internos DIAZ DIAZ, GILMER; NAZARIO PACHERRES, FÉLIX y MAMANI CUEVA, JOHAN MANUEL; Que, 13 de abril de 2022, mediante O fi cio N° D000839-2022-INPE-GA, el Coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de treinta y cinco (35) internos, dentro de los cuales se encontraban los internos DIAZ DIAZ, GILMER y NAZARIO PACHERRES, FÉLIX; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del articulo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante el tiempo de reclusión y su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizaron entrevistas a los internos NAZARIO PACHERRES, FÉLIX; DIAZ DIAZ, GILMER; y, MAMANI CUEVA, JOHAN MANUEL; así como a los profesionales de los establecimientos penitenciarios de Ancón II, Cajamarca y Lurigancho, respectivamente; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el