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112 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / que son funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones designar y cesar al secretario general del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, en vista de lo acordado en la sesión privada de la fecha, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. DECLARAR la nulidad de la Resolución Nº 0436- 2022-JNE, del 25 de abril de 2022, dejándola sin efecto en todos sus extremos. 2. ACEPTAR la renuncia presentada por el abogado Luis Alberto Eduardo Sánchez Corrales al cargo de secretario general interino del Jurado Nacional de Elecciones, con efectividad a partir del 28 de abril de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados con responsabilidad, dedicación, e fi ciencia e identi fi cación con la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 2064937-1 Encargan funciones y responsabilidades de secretario general del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 0450-2022-JNE Lima, veintiocho de abril de dos mil veintidósVISTA: la Resolución Nº 0449-2022-JNE; yCONSIDERANDO QUE:Mediante la resolución del visto se aceptó la renuncia del abogado Luis Alberto Eduardo Sánchez Corrales en el cargo de secretario general interino del Jurado Nacional de Elecciones, con efectividad a partir del 28 de abril de 2022. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral contará con un secretario general. Asimismo, el literal y del artículo 5 de la citada ley, así como del numeral 6 del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, establece que son funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones designar y cesar al secretario general de este Supremo Tribunal Electoral. En ese sentido, resulta necesario encargar las funciones del despacho de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto se designe al nuevo titular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. ENCARGAR, a partir del 28 de abril de 2022, las funciones y responsabilidades de secretario general del Jurado Nacional de Elecciones al magíster Jaime Gómez Valverde, en adición a sus funciones como director de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto se designe al nuevo titular.2. ENCARGAR a la Dirección Central de Gestión Institucional que realice las acciones que correspondan para ejecutar la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 2064937-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0451-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022004141 SANTA ANA DE TUSI - DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO RENUNCIA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Lima, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS : los escritos recibidos el 5 y 28 de abril de 2022, con los cuales don Marcial Jiménez Campos, secretario general de la Municipalidad distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco (en adelante, señor secretario general), remitió documentación relacionada con la renuncia presentada por don Cayo Condezo Meza, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito del 5 de abril de 2022, el señor secretario general comunicó a este órgano electoral la renuncia del señor alcalde, adjuntando la copia certi fi cada del cargo de dicha renuncia; asimismo, solicitó que se convoque al reemplazo correspondiente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. Con el escrito del 28 de abril de 2022, el señor secretario general elevó los actuados del expediente administrativo, tramitado a raíz de la renuncia del señor alcalde; para tal efecto, anexó el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 02-2022-MDSAT y el Acuerdo de Concejo Nº 067-2022-MDSAT-CM, ambos del 6 de abril de 2022, en los cuales fue aceptada dicha renuncia; asimismo, anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política 1.1. El artículo 194 establece que, para postular a presidente de la República, vicepresidente, congresista, gobernador o vicegobernador del gobierno regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. En la LOM 1.2. El artículo 24 prescribe que, en caso de que se produzca la vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza