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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación . [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, a través del escrito del visto, el señor alcalde encargado comunicó al JNE que, el 1 de abril de 2022, mediante la Carta N.° 001-2022-JEMU, el señor alcalde presentó su renuncia al cargo ante el Concejo Provincial de Pisco debido a que tiene el propósito de participar como candidato a gobernador regional en las ERM 2022. 2.2. Dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo provincial en la sesión ordinaria de concejo, del 1 de abril de 2022, la cual fue aceptada por unanimidad conforme al acta de la referida sesión de concejo. 2.3. Así, dado que el señor alcalde presentó su renuncia dentro del plazo legal –1 de abril de 2022– (ver SN 1.4.), en aplicación del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Miguel Ángel Palomino Jáuregui, identi fi cado con DNI N.° 22271348, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Anapaola Bendezú Flores, identi fi cada con DNI N.° 70167490, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pisco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Juan Enrique Mendoza Uribe en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. CONVOCAR a don Miguel Ángel Palomino Jáuregui, identi fi cado con DNI N.° 22271348, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Anapaola Bendezú Flores, identi fi cada con DNI N.° 70167490, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2065087-1 Declaran la nulidad de la Resolución N° 0436-2022-JNE y aceptan renuncia de secretario general interino del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 0449-2022-JNE Lima, veintiocho de abril de dos mil veintidósVISTAS: las Resoluciones Nº 0894-2021-JNE y Nº 0436-2022-JNE, así como la renuncia del abogado Luis Alberto Eduardo Sánchez Corrales al cargo de secretario general interino del Jurado Nacional de Elecciones, presentada el 28 de abril de 2022; y CONSIDERANDO QUE:Mediante la Resolución Nº 0894-2021-JNE, del 5 de noviembre de 2021, se resuelve encargar interinamente, a partir del 8 de noviembre de 2021, las funciones y responsabilidades de secretario general del Jurado Nacional de Elecciones al señor abogado Luis Alberto Eduardo Sánchez Corrales, en tanto se designe al nuevo titular. Con la Resolución Nº 0436-2022-JNE , del 25 de abril de 2022, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 28 de abril del año en curso, se designó al abogado Luis Alberto Eduardo Sánchez Corrales en el cargo de secretario general del Jurado Nacional de Elecciones a partir del 26 de abril de 2022. El 28 de abril de 2022, el citado funcionario presentó su renuncia al cargo de secretario general interino del Jurado Nacional de Elecciones por razones estrictamente personales. De conformidad con el principio de legalidad establecida en el inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales fueron conferidas. Asimismo, el artículo 10 del citado cuerpo legal dispone que, entre otros, es causa de nulidad, de pleno derecho, el acto administrativo que hubiere contravenido la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias. En ese sentido, se advierte que la Resolución Nº 0436-2022-JNE no cumple con el principio de legalidad por lo que deviene su nulidad, conforme con lo previsto en el artículo 10 del TUO de la LPAG. El literal y del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como el numeral 6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, modi fi cado por la Resolución Nº 001-2016- JNE, del 4 de enero de 2016, respectivamente, establecen