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41 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / Menor de Jaguey y la Municipalidad Distrital de Chicama; y a su vez porque son conscientes que con la creación de este puente vehicular y peatonal, sirve para seguir manteniendo esa unión de dos pueblos a fi n de que esto se mantengan siempre sus vínculos ancestrales del comercio o servicios, por lo tanto es necesario su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 005-2022-GRLL/CR-CTC, la Presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional, Consejera Regional Mirtha Margot Higa Urquiaga presentó el Dictamen N° 002-2022- GRLL/CR-CTC, mediante el cual se aprobó por unanimidad, el proyecto de ordenanza regional, relativo a “Declarar de necesidad pública e interés regional la creación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal sobre el Río Chicama, entre la localidad de Jagüey, Distrito de San Benito, Provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca, y la localidad de Pampas de Jagüey en la carretera Ascope – Cascas, distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad”; Que, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 05 de abril de 2022, el Presidente del Consejo Regional, sometió a debate el proyecto de ordenanza regional, relativo a “Declarar de necesidad pública e interés regional la creación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal sobre el Río Chicama, entre la localidad de Jagüey, Distrito de San Benito, Provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca, y la localidad de Pampas de Jagüey en la carretera Ascope – Cascas, distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, el cual previo sustentación de los informes técnico y legal por parte del Sub Gerente de Caminos y el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, conforme consta en el acta de su propósito, fue puesto a votación del Pleno del Consejo Regional, aprobándose por unanimidad, previa aceptación del pedido del Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Abog. Greco Vladimir Quiroz Díaz, respecto a suprimir del texto de la presente Ordenanza Regional, lo referente al Convenio de fecha 21 de Julio del año 2017, suscrito por los Gobiernos Regionales de La Libertad y Cajamarca, por su carácter no vinculante para los fines de la iniciativa normativa; además, de evitar cualquier confusión por efecto de la caducidad en el plazo de dicho documento; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal sobre el Río Chicama entre la Localidad de Jaguey, Distrito de San Benito, Provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca y la Localidad de Pampas de Jaguey en la Carretera Ascope-Cascas, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- PONER de conocimiento de la aprobación de la presente Ordenanza Regional a la Municipalidad Distrital de Chicama, Municipalidad del Concejo Menor de Jaguey y el Gobierno Regional de Cajamarca. Artículo Tercero.- DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJOPresidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2065051-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran de interés regional la implementacion del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo - Moyobamba ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú señala que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Que, La competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192º de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos