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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022 (12/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / 1 de la Tabla N° 1 del primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2021-SUNEDU/CD, que modi fi ca la Resolución del Consejo Directivo N° 163-2018-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Escuela de Postgrado, y en consecuencia RECTIFICAR el error material incurrido en la misma. En tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del grado académico del programa de Maestría en Dirección de Personas debe entenderse según se detalla a continuación: TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO N°Código del Pro- gramaDenominación del programa de estudioGrado acadé- micoDenominación del grado académicoDenomi- nación del título que otorga1Modali- dad de estudiosCódigo de local 1 P09Maestría en Dirección de PersonasMaestroMaestro en Dirección de Personas-A distan- ciaSL01 (…) 1 Cabe señalar que, en virtud al numeral 45.4 del artículo 45 de la Ley N° 30220, los programas de maestría solo otorgan grado, mas no título. Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A5 de la RTD N° 031088-2021-SUNEDU-TD. Elaboración: Dilic Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Escuela de Posgrado Newman S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de noviembre de 2021. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de diciembre de 2018. 3 Según cambio de denominación y modi fi cación parcial del estatuto, debidamente inscrito el 21 de marzo de 2022 en la Partida Registral N° 11078148 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Tacna, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 4 Ingresadas mediante RTD N° 018548-2022-SUNEDU-TD del 22 de marzo de 2022 y N° 020647-2022-SUNEDU-TD del 31 de marzo de 2022. 5 A través de dicho documento, además solicitó la recti fi cación por error material en la denominación del grado académico que otorga el programa de Maestría en Gestión Minera y Ambiental en la modalidad de estudio presencial, contenido en la Tabla N° 2 del segundo extremo de la parte resolutiva de la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2021-SUNEDU/CD, mediante la cual se aceptó su cese de fi nitivo. Al ser este un programa que no fue ofertado no resulta necesario pronunciarse en este extremo. 6 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 7 Ingresado mediante RTD N° 031088-2021-SUNEDU-TD del 23 de junio de 2021. 8 Ingresado mediante RTD N° 031088-2021-SUNEDU-TD del 23 de junio de 2021. 2066290-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima Este CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000170-2022-CE-PJ Lima, 10 de Mayo del 2022VISTO:El O fi cio N° 000441-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informe N° 000063-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 090-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este, siendo uno de ellos el Juzgado de Investigación Preparatoria y el Juzgado Penal Unipersonal Permanentes de Carapongo, con competencia territorial solo en la zona de Carapongo-Lurigancho. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 244-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional y territorial de los órganos jurisdiccionales de Carapongo, para el conocimiento de los procesos en liquidación correspondientes a los distritos de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo. Tercero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante O fi cio Nº 000127-2022-P-CSJLE-PJ remite el Informe Técnico N° 10-2022-EST-UPD-GAD-CSJLE-PJ, solicitando que se amplíe la competencia territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria y del Juzgado Penal Unipersonal Permanentes de Carapongo; debido a que por la ubicación geográ fi ca resulta factible que se incorpore a la competencia territorial de la sede judicial de Carapongo, a los poblados de Jicamarca, Cajamarquilla, Huachipa, Nevería y Ñaña, por estar geográ fi camente ubicadas cerca a los órganos jurisdiccionales de Carapongo. Cuarto. Que, asimismo, re fi ere que la incorporación o ampliación de competencia territorial de los poblados de Jicamarca, Cajamarquilla, Huachipa, Nevería y Ñaña a la sede judicial de Carapongo, coadyuvarían al incremento de la carga procesal de expedientes, logrando así la celeridad procesal y el cumplimiento de la meta estándar establecida para órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal. Quinto. Que, al respecto, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe N° 000063-2022-MYE-ST-UETICPP/PJ y conforme al análisis realizado, señala que los procesos provenientes de la zonas de Jicamarca, Cajamarquilla, Huachipa y Nevería no determinarían una sobrecarga de los juzgados penales de Carapongo; por el contrario, y en lo que respecta al Juzgado Penal Unipersonal de la sede Lurigancho-Chosica, implicaría un descongestionamiento de su sobrecarga procesal. Sexto. Que, fi nalmente y acorde al principio de acceso a la justicia fundamentado por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el referido componente determina viable ampliar la competencia territorial a los