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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022 (12/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: 1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 15 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 163-2018-SUNEDU/CD del 14 de diciembre de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Escuela de Posgrado para ofrecer el servicio educativo superior universitario. El 11 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2021-SUNEDU/CD del 10 de noviembre de 2021, que aprueba la modi fi cación de licencia institucional de la Escuela de Posgrado, reconoce la creación de seis (6) programas de estudios conducentes a grado académico en la modalidad a distancia; y, acepta el cese voluntario de cuatro (4) programas de maestría en la modalidad de estudio presencial que conformaban su oferta académica vigente. El 22 de marzo de 2022, mediante Carta s/n 5, la Escuela de Posgrado solicitó, entre otros, la recti fi cación por error material incurrido en la denominación del grado académico que otorga el programa de maestría en Dirección de Personas, consignado en la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2021- SUNEDU/CD. El 31 de marzo de 2022, mediante Carta s/n, la Escuela de Posgrado pone en conocimiento a la Sunedu, que la Junta General de Accionistas aprobó el cambio de denominación de “Escuela de Postgrado Neumann S.A.C” por la nueva denominación “Escuela de Posgrado Newman S.A.C”, precisando que dicha decisión se encuentra contemplada en el Acta del 29 de diciembre de 2021. Mediante Informe N° 0447-2022-SUNEDU-02-12 del 3 de mayo de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car el error material incurrido en la denominación del grado académico que otorga el programa de Maestría en Dirección de Personas, consignado en la Tabla N° 1 del primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2021- SUNEDU/CD. 2. Sobre el error material incurrido en la denominación del grado académico que otorga el programa de Maestría en Dirección de Personas, contenido en la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2021-SUNEDU/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, la Escuela de Posgrado presentó los siguientes medios de veri fi cación: i) Resolución del Consejo Directivo N° 002-2021-CDEPN del 4 de febrero de 2021 7 que aprueba el Plan de estudios del programa de Maestría en Dirección de Personas, en la que consigna la denominación del grado académico como “Maestro en Dirección de Personas” ; y, ii) el Formato de licenciamiento A4 8, en donde se declara que la denominación del grado académico del referido programa es “Maestro en Dirección de Personas” , no obstante, se veri fi có que, por error material en la transcripción de la denominación del grado acaémico, esta di fi ere de lo consignado en la Tabla N° 1 del primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2021-SUNEDU/CD. Es por ello que, mediante Carta s/n, la Escuela de Posgrado solicitó la recti fi cación por error material incurrido en la denominación del grado académico que otorga el programa de Maestría en Dirección de Personas, consignado en la Tabla N° 1 de la referida resolución. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación presentada por la Escuela de Posgrado y, de la revisión de los medios de veri fi cación contenidos en el expediente de modi fi cación de licencia institucional, corresponde efectuar la recti fi cación por error material incurrido en la denominación del grado académico que otorga el programa de Maestría en Dirección de Personas , listado en el numeral 1 de la Tabla N° 1 del primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2021-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice:TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO N°Código del Pro- gramaDenominación del programa de estudioGrado acadé- micoDenominación del grado académicoDenomi- nación del título que otorga1Modali- dad de estudiosCódigo de local 1 P09Maestría en Dirección de PersonasMaestroMaestro en Dirección de Empresas-A distan- ciaSL01 (…) 1 Cabe señalar que, en virtud al numeral 45.4 del artículo 45 de la Ley N° 30220, los programas de maestría solo otorgan grado, mas no título. Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A5 de la RTD N° 031088-2021-SUNEDU-TD. Elaboración: Dilic Debe decir: TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO N°Código del Pro- gramaDenominación del programa de estudioGrado acadé- micoDenominación del grado académicoDenomi- nación del título que otorga1Modali- dad de estudiosCódigo de local 1 P09Maestría en Dirección de PersonasMaestroMaestro en Dirección de Personas-A distan- ciaSL01 (…) 1 Cabe señalar que, en virtud al numeral 45.4 del artículo 45 de la Ley N° 30220, los programas de maestría solo otorgan grado, mas no título. Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A5 de la RTD N° 031088-2021-SUNEDU-TD. Elaboración: Dilic Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectifi car el error material incurrido en la denominación del grado académico que otorga el programa de Maestría en Dirección de Personas, contenido en la Tabla N° 1 del primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2021-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modi fi cación sustancial de su contenido, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución. En virtud de lo expuesto, y conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 017-2022. SE RESUELVE:Primero.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Escuela de Posgrado Newman S.A.C, en relación con la denominación del grado académico que otorga el programa de Maestría, listado en el numeral