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28 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / d) Los Gobiernos Regionales. (...)” “Artículo 59. Acceso y designación de cargos Los cargos del Área de Desempeño Laboral, son designados previo concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el Minedu”. “Artículo 62.- Evaluación de desempeño en el cargo (...) 62.4. El profesor designado, al término de su periodo de rati fi cación, retorna al cargo de profesor de acuerdo al nivel y modalidad del título pedagógico, bajo las siguientes condiciones: a) La UGEL o DRE, en el último año de su periodo de ratifi cación, le reserva una plaza en la institución educativa donde laboró como nombrado o en una geográ fi camente cercana, debiendo comunicar por escrito al profesor, para lo cual el Minedu a través de la dirección competente emite un o fi cio en el mes y año que corresponda. (...)”. “Artículo 87.- Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles Las sanciones de cese temporal y destitución son registradas, además del Escalafón Magisterial, en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la que será comunicada por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada que corresponda, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en la cual quedó fi rme y consentida la Resolución respectiva” “Artículo 111.- Renuncia (...) 111.4. El profesor puede solicitar el desistimiento de la renuncia en cualquier momento antes de que se noti fi que la resolución respectiva”. “Artículo 117.- Datos relativos a la situación laboral Las resoluciones que determinan el término de la carrera pública magisterial del profesor deben estar debidamente motivadas, señalando expresamente la causal que se invoca, los documentos que acreditan la misma y los datos referentes a la situación laboral del ex servidor. Conlleva necesariamente el reconocimiento de tiempo de servicios ofi ciales prestados, otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios, otorgamiento de vacaciones truncas, de corresponder, y los bene fi cios pensionarios, si fuera el caso”. “Artículo 120.- Reingreso 120.1. El reingreso es la acción administrativa mediante la cual por única vez en su trayectoria laboral, el profesor que renunció a la carrera pública magisterial, solicita el reingreso. La solicitud se presenta ante el titular de la UGEL, a la que pertenece la institución educativa en donde ocupó el último cargo de profesor previo a su cese. En caso de proceder, se autoriza el reingreso en la misma escala magisterial que tenía al momento de su renuncia. (...)”. “Artículo 121.- Condiciones para el reingreso El reingreso se autoriza bajo las siguientes condiciones: a) Por necesidad institucional y se solicita en la UGEL donde ocupó el último cargo de profesor antes de su renuncia. b) Existencia de plaza vacante presupuestada en el mismo cargo de profesor, especialidad, modalidad, forma, nivel o ciclo educativo, en el ámbito de su jurisdicción. Para el caso del cese en cargo de mayor responsabilidad, el reingreso solo procede en plaza de cargo de profesor. c) El procedimiento de reingreso se realiza dentro de las dos primeras semanas de diciembre de cada año, con vigencia a partir del primer día hábil del mes de marzo del año siguiente. d) La solicitud se presenta dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha de aceptación de la renuncia del profesor, siempre que no exista impedimento legal o administrativo en el que se encuentre inmerso el profesor. e) El profesor solicitante debe haberse desempeñado como mínimo un año de servicios o fi ciales en la plaza en que fue titular como nombrado dentro de la carrera pública magisterial. f) El profesor debe contar con 63 años de edad como máximo, a la fecha de la culminación del procedimiento de reingreso. g) Se veri fi que que la renuncia del profesor no haya sido efectuada en la oportunidad en la que le correspondía ser evaluado en su desempeño docente de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial y los documentos normativos emitidos por el Minedu en torno a dicha evaluación. h) El profesor solicitante no cuente con la condición de nombrado en la carrera pública magisterial”. “Artículo 123.- Evaluación y aprobación expresa del reingreso La o fi cina de personal o quien haga sus veces en las instancias de gestión educativa descentralizada, evalúa el cumplimiento de los requisitos y condiciones del solicitante, e informa al titular de la entidad de la procedencia o improcedencia del reingreso. De ser procedente se emitirá la resolución de reingreso y de no ser el caso se comunicará al solicitante”. “Artículo 169.- Desistimiento El desistimiento de cualquiera de las partes se formaliza por escrito y con fi rma legalizada ante Notario Público, y se puede realizar hasta antes que se haya notifi cado la resolución respectiva”. “Artículo 176.- Encargo (...) 176.2. El MINEDU establece los procedimientos para el proceso de encargatura. (...)”. “Artículo 185.- Licencia por maternidad La licencia por maternidad se rige por lo siguiente, sin perjuicio de las modi fi caciones a que hubiere lugar: a) Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA; así mismo por las Leyes N.º 26644, 27403, 27408, 29992 y 30367. b) Es el derecho a gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal. (...)”. “Artículo 187.- Licencia por paternidad La licencia por paternidad se rige por lo siguiente, sin perjuicio de las modi fi caciones a que hubiere lugar: a) El profesor de la actividad pública, tiene derecho a licencia remunerada por paternidad por diez (10) días calendario consecutivos, en los casos de parto natural o cesárea. b) En los partos prematuros o partos múltiples, el plazo de la licencia es de veinte (20) días calendario consecutivos; asimismo, cuando el nacimiento es diagnosticado con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre, la licencia se amplía a treinta (30) días calendario consecutivos. c) El plazo se computa desde la fecha que el profesor indique entre las siguientes alternativas: i. Desde la fecha de nacimiento del hijo/a. ii. Desde la fecha en que la madre o el hijo/a son dados de alta por el centro médico respectivo. iii. A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certi fi cado médico