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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado. d) El profesor debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario respecto de la fecha probable del parto de la madre”. “Artículo 208.- Contratación de profesores (...) 208.3 En las Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico-Productiva, la contratación de profesores se lleva a cabo, a través de la aplicación de instrumentos, a cargo de los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU, quien también establecerá las disposiciones para la determinación de los cuadros de méritos del proceso de contratación y la renovación de contrato por un ejercicio presupuestal adicional, previa evaluación favorable del director de la institución educativa. (...)”. Artículo 2.- Incorporación del literal c) al numeral 2.2 del artículo 2, del numeral 16.3 al artículo 16, del literal d) al artículo 148, del literal e) al artículo 160-A, de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final, de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED Incorpórense el literal c) al numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 16.3 al artículo 16, el literal d) al artículo 148, el literal e) al artículo 160-A, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2. Ámbito de aplicación (...) 2.2. La norma es de aplicación a los profesores de educación básica y técnico- productiva entendiéndose por tales, a los siguientes profesores: (...) c) Los profesores nombrados con título pedagógico que laboran en Instituciones Educativas administradas por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior que han sido incorporados a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, por disposición de la Ley Nº31378”. (...)”. “Artículo 16.- Ejecución de la formación en servicio (...) 16.3 El Minedu emite constancias y/o certi fi cados de acuerdo a las normas nacionales vigentes y a las disposiciones que se aprueben”. “Artículo 148.- Condiciones para el goce de vacaciones El goce de las vacaciones se rige por las condiciones siguientes: (...) d) Excepcionalmente en aquellas instituciones educativas donde el director tiene aula u horas a cargo, las vacaciones pueden ser tomadas entre enero y febrero, para lo cual el director tomará las medidas necesarias a fi n de garantizar el buen funcionamiento de la IE”. “Artículo 160-A. Situaciones adicionales de emergencia También se autoriza la reasignación por situación de emergencia cuando el profesor se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:(...) e) Es víctima de violencia de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que atenta contra su integridad física, psicológica o sexual. (...)”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “DÉCIMA QUINTA: SOBRE LA COBERTURA DE LAS PLAZAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DEL INTERIOR Las plazas vacantes ubicadas en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior, son cubiertas a propuesta del director o promotor de la institución educativa, cautelando que se cumplan los requisitos señalados en la normativa vigente del sector educación”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS “VIGÉSIMA CUARTA: REINGRESO EN EL AÑO 2022 DE PROFESORES QUE RENUNCIARON EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Excepcionalmente, los profesores que renunciaron a la Carrera Pública Magisterial, durante el período comprendido entre el 2013 al 2021, podrán solicitar su reingreso para el año 2022, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 121 del presente reglamento”. “VIGÉSIMA QUINTA: SOBRE LA COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS DE UGEL Y DRE DURANTE EL AÑO 2022, EN CONDICIÓN DE VACANTES Excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2022, los cargos directivos de UGEL y DRE que no estén cubiertos mediante designación previo concurso, se cubren mediante una designación temporal efectuada por el titular de la instancia de gestión educativa descentralizada, para lo cual el(la) profesor(a) propuesto(a) debe encontrarse ubicado(a) en la escala magisterial correspondiente, según lo establecido en los literales a) y b) del artículo 35 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y no tener ningún impedimento legal para asumir el cargo. El Ministerio de Educación establece el procedimiento para la implementación de la designación temporal”. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Normas complementarias El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2066790-3