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45 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / Que, las categorías de consumidores obedecen principalmente al criterio de consumo, a excepción de las categorías especiales que se aplican al tipo de consumidor independientemente de su consumo; Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 279-2022- GRT y el Informe Legal Nº 278-2022-GRT, elaborados por la División de Gas natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado en parte los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Corporación Aceros Arequipa S.A. contra la Resolución Nº 047-2022-OS/CD, a que se re fi eren los numerales 3.3.1 y 3.4.1 por las razones expuestas en los numerales 3.3.2 y 3.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundados los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Corporación Aceros Arequipa S.A. contra la Resolución Nº 047-2022-OS/CD, a que se re fi eren los numerales 3.1.1, 3.2.1, 3.5.1, 3.6.1, 3.7.1, 3.8.1, 3.9.1, 3.10.1, 3.11.1, 3.12.1 y 3.13.1 por las razones expuestas en los numerales 3.1.2, 3.2.2, 3.5.2, 3.6.2, 3.7.2, 3.8.2, 3.9.2, 3.10.2, 3.11.2, 3.12.2 y 3.13.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico Nº 279- 2022-GRT y el Informe Legal Nº 278-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Las modi fi caciones de la Resolución Nº 047-2022-OS/CD, que correspondan como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignada junto con los Informes Nº 279-2022-GRT y Nº 278-2022-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2071476-1 Aprueban el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 088-2022-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2022VISTO: El Memorando GSE-337-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM”. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, a través del Decreto Supremo Nº 036-2020- EM, el Ministerio de Energía y Minas modi fi có las defi niciones de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias y los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM; Que, en el nuevo texto del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, se establece que Osinergmin emite opinión favorable del Plan de Respuesta a Emergencias en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su presentación; del mismo modo en el numeral 20.2 del artículo 20 del reglamento mencionado, se dispone que Osinergmin emite opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad en el plazo máximo antes indicado. Que, en los numerales 19.3 y 20.3 de los artículos 19 y 20 respectivamente, del reglamento antes señalado, se dispone que Osinergmin determina la forma y oportunidad para la presentación del Plan de Respuesta a Emergencias y el Estudio de Riesgos de Seguridad; Que, asimismo, el numeral 20.5 del artículo 20 del reglamento antes señalado, establece que el Operador o Agente Autorizado puede presentar a Osinergmin el Estudio de Riesgos de Seguridad que contenga mecanismos alternativos o compensatorios a las disposiciones establecidas en los Reglamentos aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, relacionados con prácticas internacionales de ingeniería, siempre que cumplan con la fi nalidad de las citadas disposiciones y otorguen igual o superior nivel de seguridad; Que, el mencionado numeral también indica que Osinergmin debe emitir un pronunciamiento dentro de los treinta (30) días hábiles de presentado el Estudio de Riesgos de Seguridad e informe, y de corresponder, emitir opinión favorable del Estudio de Riesgos de Seguridad y del empleo de los mecanismos alternativos o compensatorios presentados; Que, asimismo, el Ministerio de Energía y Minas emitió la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH aprobó los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”;