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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 4.- Procedimiento para la presentación de solicitudes para obtener opinión favorable de ERS y PRE 4.1 Las Empresas que van a realizar Actividades de Hidrocarburos u operar Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, deben obtener opinión favorable de Osinergmin de sus ERS y PRE. 4.2 Para ello, las mencionadas Empresas deben presentar un escrito que contenga: a) Solicitud de emisión de opinión favorable de Estudio de Riesgos de Seguridad y/o Plan de Respuesta a Emergencias. En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, documento suscrito por el representante legal, en el que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, debe efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). b) El ERS y/o PRE, conforme al contenido mínimo establecido en los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia” aprobados por Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH (lineamientos del MINEM), y lo indicado en el presente procedimiento. c) Declaración Jurada fi rmada por el representante legal de la Empresa solicitante y de los profesionales y/o empresas que participaron en la elaboración del ERS y PRE, en que declaran hacerse responsables del contenido de los instrumentos indicados y de la implementación de los mismos, según corresponda. 4.3 El órgano competente de Osinergmin evalúa la admisibilidad de la solicitud conforme lo establecido en el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG). 4.4 El órgano competente de Osinergmin evalúa el ERS y/o PRE en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud o admitida la misma. Tal órgano está facultado a requerir, por única vez, precisiones o documentación adicional en caso de detectar omisiones o inconsistencias en el ERS y/o PRE, otorgando para ello un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles. Mientras la obligación de presentar precisiones o documentación adicional esté a cargo del administrado, el cómputo del mencionado plazo de treinta (30) días hábiles queda suspendido. 4.5 El órgano competente de Osinergmin se encuentra facultado para convocar a la Empresa solicitante a fi n de que realice una exposición sobre el contenido de su ERS y/o PRE. 4.6 En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles indicado, el órgano competente de Osinergmin, mediante resolución, emite una opinión favorable o desfavorable respecto del ERS y/o PRE. 4.7 La Empresa solicitante puede requerir la opinión favorable de su ERS y PRE en conjunto, o solicitar primero la opinión favorable de su ERS y luego la de su PRE, dentro del plazo mínimo para la presentación de la solicitud indicado en el artículo precedente. Los plazos de atención de cada instrumento son independientes. Artículo 5.- Silencio administrativo negativo El presente procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo. Artículo 6.- Medios impugnatorios Contra la resolución de opinión desfavorable de ERS y/o PRE cabe la interposición de recursos administrativos conforme a las reglas establecidas en el TUO de la LPAG.Artículo 7.- Órganos competentes 7.1 Para las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad supervisadas por la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL) de la Gerencia de Supervisión de Energía: a) El Jefe de Plantas y Re fi nerías de Hidrocarburos Líquidos, el Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos y el Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos, de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, según corresponda, es el órgano competente para emitir opinión favorable o desfavorable del ERS y PRE. b) El Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia administrativa. 7.2 Para las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad supervisadas por la División de Supervisión de Gas Natural (DSGN) de la Gerencia de Supervisión de Energía: a) El Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural y el Jefe de Transportes por Ductos de Gas Natural, de la División de Supervisión de Gas Natural, según corresponda, es el órgano competente para emitir opinión favorable o desfavorable del ERS y PRE. b) El Gerente de Supervisión de Gas Natural es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia administrativa. 7.3 Para las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad supervisadas por la División de Supervisión Regional (DSR) de la Gerencia de Supervisión de Energía: a) El Jefe de Supervisión de Distribución de Gas Natural de la División de Supervisión Regional es el órgano competente para emitir opinión favorable o desfavorable del ERS y PRE. b) El Gerente de Supervisión Regional es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia administrativa. Capítulo III De la obtención de opinión favorable de ERS que contengan mecanismos alternativos o compensatorios Artículo 8.- Oportunidad de presentación de solicitudes para obtener opinión favorable de ERS que contengan mecanismos alternativos o compensatorios Las Empresas que van a realizar Actividades de Hidrocarburos u operar Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, y requieren obtener una opinión favorable de sus ERS que contengan mecanismos alternativos o compensatorios; deben presentar una solicitud a Osinergmin como mínimo noventa (90) días hábiles antes del inicio de la etapa de Comisionamiento, o de la solicitud de Acta de Veri fi cación de Pruebas si no le es exigible el Comisionamiento, o inicio de actividades de exploración y/o explotación; sin perjuicio de los plazos distintos establecidos en los reglamentos o disposiciones especí fi cas del subsector Hidrocarburos. Artículo 9.- Procedimiento para la presentación de solicitudes para obtener opinión favorable de ERS que contenga mecanismos alternativos o compensatorios 9.1 Las Empresas que van a realizar Actividades de Hidrocarburos u operar Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, pueden obtener opinión favorable de su ERS que contenga mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en