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46 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / Que, en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 036- 2020-EM, dispuso que el Osinergmin emita la normativa técnica necesaria, sujeta al ámbito de su competencia, para la implementación de la modi fi cación de las defi niciones de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias y los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM; en el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH; Que, en el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH, se dispuso que las Empresas Autorizadas que, las Empresas Autorizadas deben actualizar sus Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencia cada vez que se presenten condiciones o circunstancias, tales como modi fi caciones, ampliaciones, entre otros, que varíen los riesgos evaluados inicialmente; asimismo, sin perjuicio de lo indicado, las Empresas Autorizadas deben presentar ante Osinergmin una actualización de los citados Instrumentos de Gestión de Seguridad cada 5 años, a partir de haber obtenido la opinión favorable del organismo; Que, en el mencionado artículo se dispuso además que, a partir de la vigencia de tales lineamientos, cuenten con Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de Osinergmin, emitida hace más de 5 años, deben presentar una actualización de sus Instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a los presentes lineamientos, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la normativa técnica aprobada por el Osinergmin. Para los demás casos el Osinergmin establece la oportunidad de la primera actualización de sus Instrumentos. Que, por las razones expuestas, resulta necesario que Osinergmin cuente con un procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM; Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 113-2021-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM”, a fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, considerando las sugerencias y aportes brindados, corresponde aprobar la mencionada propuesta normativa, que tiene por objeto regular la atención de solicitudes de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cado por Ley Nº 27631; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 016-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y junto a los Anexos I y II del Procedimiento y su exposición de motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Artículo 3. - Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto Regular el procedimiento a través del cual Osinergmin emite la opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento es aplicable a las Empresas Autorizadas cuyas Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM (en adelante Reglamento de Seguridad), así como a aquellas Empresas que van a realizar dichas actividades u operar tales instalaciones, y que requieran: 2.1 Opinión favorable por parte de Osinergmin del ERS y PRE. 2.2 Opinión favorable por parte de Osinergmin del ERS que contenga mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos, en los casos en que resulte aplicable. 2.3 Opinión favorable por parte de Osinergmin de la actualización del ERS y PRE. Capítulo II De la obtención de opinión favorable de ERS y PRE Artículo 3.- Oportunidad de presentación de solicitudes para obtener opinión favorable de ERS y PRE Las Empresas que van a realizar Actividades de Hidrocarburos u operar Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, deben presentar una solicitud para obtener la opinión favorable de sus ERS y PRE como mínimo sesenta (60) días hábiles antes del inicio de la etapa de Comisionamiento, o de la solicitud de Acta de Veri fi cación de Pruebas si no le es exigible el Comisionamiento, o inicio de actividades de exploración y/o explotación; sin perjuicio de los plazos distintos establecidos en los reglamentos o disposiciones especí fi cas del subsector Hidrocarburos.