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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / 2022, el JEE dispuso lo siguiente: i) imponer sanción de amonestación pública contra la OP, por infracción al numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, y consentida que sea dicha resolución, se fi je fecha para su lectura en audiencia pública y la publicación del resumen del pronunciamiento en el diario o fi cial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad; ii) imponer sanción de multa equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), y iii) remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01340-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando lo siguiente: a) La decisión del JEE se emitió sin respetar el debido procedimiento establecido en el Reglamento, que es de obligatorio cumplimiento. b) La recurrida contiene una sanción alta y excesiva para la OP que recién ha sido constituida (hace 8 meses), pues “hacerlo acreedor de tan magnánimo monto pecuniario” le ocasionaría un detrimento económico. c) Ante el procedimiento iniciado por el JEE se exigió a los candidatos y jefes de campaña que procedan al borrado de las pintas materia en cuestión. d) Debido al lugar en el que domicilia el presidente fundador de la OP y el señor recurrente (ciudad de Nuevo Chimbote y Chimbote, de la provincia del Santa) les imposibilitó verificar el borrado de dichas pintas. e) No obstante, se ha procedió al retiro-borrado de dichas pintas colocadas en el muro de contención, conforme a las muestras fotográ fi cas y el acta de constatación realizada por el juez de paz de San Pedro de Chana, que se adjuntan al recurso de apelación. Por lo que, se debe declarar la sustracción de la materia y por ende disponerse el archivo del procedimiento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178, así como el artículo 181, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral. […] Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. […] En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. Los artículos 186 y 187 establecen, respectivamente, lo siguiente: Artículo 186.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: […] f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. […] Artículo 187.- Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados […]. La propaganda política a que se re fi ere el párrafo anterior es permitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con autorización escrita del propietario. En el Reglamento1.3. El numeral 7.3 del artículo 7 tipi fi ca la siguiente infracción: Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: […] 7.3 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. 1.4. Los artículos 14, 15, 43 y 44 señalan: Artículo 14.- Determinación de la infracción […] 14.4. Vencido el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción, el fi scalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa de determinación de la sanción. Artículo 15.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fi scalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. La resolución de determinación de sanción puede ser apelada, respecto a la sanción impuesta , [énfasis agregado] dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. […] Artículo 43.- Imposición de la sanción de multa La multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Artículo 44.- Criterios para la graduación de la multa Constituyen criterios para la graduación de la multa, según corresponda, los siguientes: a. El alcance geográ fi co de la difusión. b. El alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión. c. La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada. d. La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral. e. El cargo ocupado por el sujeto infractor. f. El tiempo de desempeño del infractor al interior de la Administración Pública. g. El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 3464-2018-JNE, Nº 3500-2018-JNE, Nº 3501-2018-JNE), referida a propaganda electoral en la que la organización política fue sancionada por propaganda electoral no