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123 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Informe Nº 088-2022-JNS-FP-JEE HUARI-JNE Informe Nº 089-2022-JNS-FP-JEE HUARI-JNE 2.5. Como se observa, de los mencionados informes de fi scalización emitidos al detectar las pintas y al realizar la veri fi cación de su retiro dentro del plazo otorgado por el JEE, se tiene que la propaganda electoral difundida en un muro de contención ubicado cerca al Centro de Salud de San Pedro de Chana, contiene el símbolo de la OP, parte del primer nombre de los candidatos a la alcaldía del distrito de San Pedro de Chana y de la provincia de Huari, conducente a obtener un favorecimiento a nivel electoral para dicha OP y de sus candidatos identi fi cados en ella, a través del voto ciudadano. 2.6. Además, de los actuados se aprecia que la OP no ha negado haber realizado dichas pintas, más aun, no efectuó sus descargos por la supuesta infracción que le fue puesta en conocimiento. (ver SN 1.5.), por el contrario, obra en autos el escrito del 10 de octubre de 2022, a través del cual el señor recurrente informó al JEE que había procedido a su retiro-borrado. 2.7. En ese sentido, las características expuestas en los considerandos anteriores constituyen indicios sufi cientes, conducentes y convergentes para determinar la autoría de la propaganda por parte de la OP mencionada, sobre todo, porque esta no solo generó bene fi cios a los candidatos cuyos nombres se consigna, sino, además, al partido político plenamente identi fi cado a través de su símbolo (inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas); por lo tanto, buscó posicionarlos e in fl uir en la preferencia de los electores. 2.8. Aunado a ello, no existen contraindicios que desvirtúen las circunstancias antes expuestas, que permitan, cuando menos, generar duda razonable respecto a la responsabilidad en la que incurrió la OP