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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / sobre la propaganda detectada en el muro referido, sin autorización. 2.9. De otro lado, la OP comunicó, en su recurso de apelación, que procedió al borrado de las pintas descritas, adjuntando unas fotografías para corroborar dicha a fi rmación, bajo el sustento que con ello se cumplió con lo ordenado por el JEE (retiro de propaganda electoral). 2.10. Este Supremo Tribunal Electoral, con capacidad de control jurisdiccional y que aprecia los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.1.), debe precisar que la potestad sancionadora del Jurado Nacional de Elecciones, debe ser impuesta bajo los criterios de graduación recogidos en el artículo 44 del Reglamento (ver SN 1.4.), los cuales a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad se analizan a continuación. 2.11. El alcance geográ fi co y el alcance del medio de comunicación a través del cual se realizó la difusión: Se aprecia que fue difundida a través de pintas en un muro de contención ubicado cerca al centro de salud y no en un lugar céntrico del distrito de San Pedro de Chana. Además, por el medio de difusión empleado (pintas) se aprecia que no fue de alcance nacional. 2.12. La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral: Según el cronograma electoral, aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, el día de las Elecciones Regionales y Municipales fue el 2 de octubre de 2022, mientras que los hechos materia del procedimiento sancionador se produjeron el 18 de julio del mismo año. Así las cosas, aun estando dentro del año en que se realizó el acto electoral, también se debe considerar que entre ambos hechos hay una distancia de meses considerable, para determinar que no hubo cercanía entre la fecha de difusión y la fecha en que se llevó a cabo el comicio electoral. 2.13. El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas y la cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral: Se noti fi có al señor recurrente sobre la determinación de infracción, el 6 de setiembre de 2022. Asimismo, alega en su escrito de apelación que la pinta realizada en el muro de contención, ya ha sido retirada, lo cual se aprecia de las muestras fotográ fi cas y del acta de constatación expedido por el juez de paz del distrito de San Pedro de Chana, adjuntos. 2.14. Ahora, aun cuando las pintas permanecieron a lo largo del procedimiento sancionador, el señor recurrente cumplió con la medida correctiva del retiro, conducta de reparación que no puede dejar de ser valorada. 2.15. En ese sentido, luego de analizados los criterios de gradualidad (ver SN 1.4.) y estando a que el señor recurrente no ha negado su responsabilidad y cumplió con la medida correctiva de retiro de las pintas de la propaganda electoral reportada, este Supremo Tribunal Electoral considera que la sanción debe ser conforme a la gravedad de los hechos. Por lo tanto, teniendo en cuenta la jurisprudencia emitida (ver SN 1.6.), corresponde disminuir la dimensión de la multa a ocho (8) UIT. 2.16. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jovian Valentín Sanjinez Salazar, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01340-2022-JEE-HUAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que le impuso la dimensión de multa en treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), y, REFORMÁNDOLA , fi jar la multa en ocho (8) UIT, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huari para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022052564 HUARI - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022024227)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01340-2022-JEE-HUAR/JNE, del 14 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que resolvió, entre otros, sancionar a la referida organización política con multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 01105-2022-JEE-HUAR/JNE, del 6 de setiembre de 2022, esto es, el retiro de la propaganda electoral difundida sin previa autorización, en predio público, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. Los artículos 186 y 187 establecen, respectivamente, lo siguiente: Artículo 186.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: […] f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. […] Artículo 187.- Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados […]. La propaganda política a que se re fi ere el párrafo anterior es permitida en los predios privados siempre