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76 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes de analizar la solicitud de autos, es menester precisar que, luego de noti fi cada la Resolución Nº 0190-2020-JNE, del 17 de julio de 2020, que dejó sin efecto, de manera provisional, la credencial concedida al señor recurrente como como alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, el presente expediente fue archivado a través del Auto Nº 1, del 15 de octubre de 2020. Por tal motivo, con el propósito de que este órgano colegiado pueda evaluar la citada solicitud y emitir el pronunciamiento que corresponde, es necesario disponer el desarchivamiento de este expediente. 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor recurrente. 2.3. De los actuados, se advierte que, en virtud de la Resolución Nº 6, del 4 de agosto de 2022, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos ordenó la inmediata libertad del señor recurrente imponiendo la medida de comparecencia con restricciones. 2.4. Así, en razón de la citada resolución emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención ha cesado, por lo que la causa que generó la suspensión del señor recurrente desapareció al haberse dispuesto su libertad. 2.5. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.6. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida, al no contar con un mandato de detención, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce al señor recurrente como alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.7. En ese sentido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a doña Lilia Solórzano Santiago, como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que se le otorgó por motivo de la licencia solicitada por doña Julia Ibet Tataje Taboada. Cabe precisar que la credencial con la que la primera de las nombradas ejerce el cargo de regidora del mencionado concejo distrital mantiene su vigencia. 2.8. Así también, corresponde dejar sin efecto la credencial que fue concedida a doña Jesús Martina Pumarayme Arteaga, candidata no proclamada de la Organización Política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para que asuma el cargo de regidora del referido concejo distrital. 2.9. Asimismo, corresponde precisar que la credencial de regidora de doña Julia Ibet Tataje Taboada mantendrá su vigencia a partir el 3 de octubre de 2022, cuando retorne de su licencia sin goce haber concedida por la entidad edil. Así también, a partir de la mencionada fecha se dejará sin efecto la credencial que le fue concedida a don Eddy Alex Lara Moreno, candidato no proclamado de la Organización Política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Punta Negra. 2.10. Por otro lado, se debe precisar que la decisión adoptada se circunscribe únicamente al procedimiento de restablecimiento de vigencia de credencial, sin perjuicio de lo que se resuelva en otras instancias con relación a los hechos que las partes puedan denunciar. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Disponer el DESARCHIVAMIENTO del presente expediente.2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Lilia Solórzano Santiago, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, conforme se dispuso en la Resolución Nº 02917-2022, del 22 de agosto de 2022, manteniendo vigente su credencial como regidora de la mencionada entidad edil; 3. DEJAR SIN EFECTO , la credencial otorgada a Julia Ibet Tataje Taboada como alcaldesa de la referida comuna a partir del 3 de octubre de 2022, manteniendo vigente su credencial de regidora de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima. 4. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Jesús Martina Pumarayme Arteaga de Villafuerte, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, conforme lo dispuso la Resolución Nº 02917-2022-JNE, del 22 de agosto del 2022. 5. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Eddy Alex Lara Moreno con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, conforme lo dispuso la Resolución Nº 00421-2021, del 5 de agosto del 2021; a partir del 3 de octubre de 2022. 6. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don José Rubén Delgado Heredia como alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2121579-1 Confirman la Resolución N° 006-2022-RD- OD- TAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3869-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022062464 MOQUEGUADNROPAPELACIÓN Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Delfín Bermejo Peralta, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Movimiento Amplio y Solidario: Somos Más (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 006-2022-RD-OD-TAC/JNE, del 14 de junio de 2022, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Tacna (en adelante, OD de Tacna), que resolvió retirar de o fi cio la solicitud de inscripción de dicha organización política y dio por concluido el procedimiento de su inscripción.