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77 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la organización política1.1. El 4 de enero de 2022, el señor personero solicitó a la OD de Tacna la inscripción de la organización política Movimiento Independiente Regional Movimiento Amplio y Solidario: Somos Más (en adelante, OP). 1.2. A través de la Resolución Nº 002-2022-RD-OD- TAC/JNE, del 15 de mayo de 2022, se detectaron 35 observaciones a la aludida solicitud de inscripción. Estas debían ser subsanadas en el plazo improrrogable de sesenta (60) días calendario, conforme lo establece el artículo 60 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE 1 (en adelante, Reglamento del ROP). A través del O fi cio Nº 0021-2022-TACNA/JNE, del 16 de mayo de 2022, se noti fi có la referida resolución al mencionado personero. 1.3. El 25 de mayo de 2022, el señor personero presentó el escrito sumillado “Levantamiento de observaciones e ingreso de libros de comités (2) y libro de actas de fundación (1) y estatuto y reglamento electoral”. Decisión de la OD de Tacna1.4. Por medio de la Resolución Nº 006-2022-RD- OD-TAC/JNE, del 14 de junio de 2022, se dispuso retirar de o fi cio la solicitud de inscripción de la OP y dar por concluido su procedimiento de inscripción, al considerar que no logró efectuar la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante escrito presentado el 12 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 006-2022-RD-OD-TAC/JNE, ante la Dirección del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), a fi n de que se declare su nulidad, bajo los siguientes argumentos: a) La OP presentó su solicitud de inscripción el 4 de enero de 2022, la cual fue observada y, en tal razón, se le otorgó el plazo de sesenta (60) días para subsanar las observaciones anotadas. b) El 23 de mayo de 2022, la OP presentó el escrito de absolución de observaciones, el mismo que tiene como fecha de recepción el 25 de mayo del año en curso. c) Ante la ausencia de noti fi cación de acto resolutivo sobre el levantamiento de las observaciones, el 21 de junio de 2022 se comunicó vía telefónica con la o fi cina encargada, y le señalaron que aún no se había atendido el expediente en consulta. d) El 23 de junio de 2022, remitió un escrito solicitando se atienda su caso; sin embargo, el 27 del mismo mes y año noti fi caron al correo electrónico la resolución apelada, la misma que consigna que la OP no ha logrado efectuar la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción y que, en tal sentido, corresponde declarar la conclusión del procedimiento de inscripción. e) Esta situación llama su atención, ya que el 21 de junio de 2022, vía telefónica, habían manifestado que el expediente continuaba pendiente, pero la Resolución Nº 006-2022-RD-OD-TAC/JNE es del 14 de junio de 2022. f) Por último, la resolución impugnada no está debidamente motivada y tampoco se invitó al personero legal para el contraste de fi rmas. Obra en el expediente el Informe Nº 075-2022-SSG- DNROP/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitido por la DNROP, dando cuenta, en primer lugar, que, habiendo culminado el plazo de delegación de funciones otorgadas a los registradores delegados de las O fi cinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a la DNROP asumir competencia sobre la tramitación de aquellos expedientes que no pudieron culminarse hasta el 14 de junio de 2022 o cuyos actos no hayan quedado fi rmes; así, se dio cuenta sobre el procedimiento de inscripción y recurso de apelación presentado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 178 prescribe que, entre otras atribuciones, compete al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE): […] 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El artículo 4 determina que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. 1.3. El artículo 11 señala lo siguiente: Artículo 11.- Inscripción de organizaciones políticas 1. En el proceso electoral regional, pueden participar las organizaciones políticas y las alianzas políticas que se constituyan con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2. Las organizaciones políticas de alcance regional o departamental, para obtener su inscripción, deben cumplir con las exigencias previstas en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 3. Las organizaciones políticas que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de la convocatoria al proceso electoral correspondiente. 4. Las alianzas electorales que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección. 5. Los movimientos políticos inscritos tienen posibilidad de presentar también candidaturas a elecciones para los concejos municipales provinciales y distritales de su respectiva circunscripción. 1.4. El artículo 17 establece que: Artículo 17.- Requisitos de inscripción de movimientos regionales Los movimientos regionales se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al reglamento correspondiente. La solicitud de inscripción de un movimiento regional debe realizarse ante el Registro de Organizaciones Políticas y estar acompañada de la siguiente documentación: a) Acta de fundación conforme a lo dispuesto en la presente ley. No pueden ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico,