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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios. 1.3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En el En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 señala: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 1.5. El artículo 17 dicta: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE , principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.6. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de controversia la exclusión del señor candidato por declarar en su DJHV el bien mueble con placa N.° V8C-941, registrado a nombre de don Warton Gómez Tomaya. 2.2. De la revisión de la DJHV del señor candidato, se observa que en el rubro VIII, sección Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, consignó como uno de sus bienes muebles el vehículo (camioneta) de placa N.° V8C-941. 2.3. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de la propiedad del vehículo con placa N.° V8C-941, a través de la consulta vehicular del portal electrónico institucional de la Sunarp, en el cual se registra la titularidad de dicho bien mueble a favor de don Warton Gómez Tomaya. 2.4. Ahora, mediante el contrato privado de compraventa del vehículo celebrado el 26 de enero de 2022 ante el juez de paz de Quiñota, se estipuló las condiciones para la transferencia del bien mueble, por lo que, según la cláusula segunda del referido contrato privado, establece que el bien mueble será cancelado en cuotas, siendo la entrega del bien mueble previo pago de la primera cuota. 2.5. Es así que, de la revisión de autos, se advierte que el señor recurrente acreditó el depósito en proporción a la cuota inicial a favor del vendedor, por lo que, según la cláusula tercera del contrato privado de compraventa, se colige que el señor candidato puede usar y disponer el bien inmueble. 2.6. En consecuencia, el señor recurrente alega que el contrato privado de compraventa contiene cláusulas donde estipula que el bien se pagará en cuotas; por ello, el señor candidato adquiere la calidad de propietario, toda vez que depositó la cuota inicial y consecuentemente se le otorgó el vehículo; por lo tanto, las condiciones que estipula el señalado contrato privado de compraventa, no desmerece los derechos obtenidos del señor candidato en su calidad de comprador al momento de consignar en su DJHV (ver SN 1.2.) como parte de su patrimonio el acotado bien mueble. 2.7. En ese sentido, y en atención a lo antes expuesto, debe estimarse el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado, debiendo el JEE continuar con el trámite correspondiente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00532-2022-JEE-ESPI/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que excluyó a don Jesús Gómez Tomaya, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER , que el Jurado Especial de Espinar continúe con el trámite correspondiente.