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40 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-T-311229-2022 de fecha 22 de julio de 2022, el señor Jorge Cesar Charapaqui Poma, identi fi cado con DNI Nº 09305012, Gerente General de la Empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. con RUC Nº 20522902790, domicilio en Jr. Trinidad Moran 286 (cuadra 24 de la Av. Arequipa), distrito Lince y correo electrónico: revisionestecnicasrtp@gmail.com, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3273-2017-MTC/15; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-024 denominado: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, cuyos requisitos son los siguientes: 1.- En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. 2.- En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), h) y l) del numeral 37.1 y el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento. 3.- Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. 4.- Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago. Que, mediante O fi cio Nº 18157-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de julio de 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante O fi cio Nº 19855-2022-MTC/17.03 notifi cado el 05 de agosto de 2022, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-349310-2022 de fecha 16 de agosto de 2022, la Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, la misma que fue concedida mediante O fi cio Nº 21240-2022- MTC/17.03 noti fi cado el 19 de agosto de 2022; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-311229-2022-A de fecha 02 de setiembre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 19855-2022-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-405846-2022 de fecha 20 de setiembre de 2022, la Empresa presentó documentación relacionada a su solicitud de autorización presentado con la Hoja de Ruta Nº T-311229-2022;Que, mediante Memorándum Nº 9132-2022- MTC/17.03 de fecha 21 de setiembre de 2022, se consultó al Procurador Público del MTC, a fi n de que informe si la Empresa mantiene algún procedimiento administrativo sobre barreras burocráticas referido al impedimento para obtener autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo en Lima Metropolitana o quizás algún proceso judicial en trámite; Que, mediante O fi cio Nº 27915-2022-MTC/17.03 notifi cado el 22 de septiembre de 2022, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS , en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-427885-2022 de fecha 04 de octubre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 27915-2022-MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-024 denominado: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, es importante precisar que con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177&&&2 y el numeral 180.1 del artículo 180&&&3 del TUO de la LPAG, la Gerente de la Empresa mediante Hoja de Ruta Nº T-311229-2022-A, declara bajo juramento que cumple con las Condiciones generales, Recursos humanos, Sistema informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria para la renovación de su autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, así como, que su representada no se encuentra incurso en impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 3273-2017-MTC/15 de fecha 24 de julio de 2017 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 09 de agosto de 2017 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, fi nalmente, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la renovación de la autorización como Centro de Inspección