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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2125501-1 Revocan la Resolución N° 00776-2022- JEE-HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3367-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037580 ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022032401)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00776-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 17 agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Fabián Koki Noriega Brito, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de agosto de 2022, la fi scalizadora de Hoja de Vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 105-2022-YKVG-FHV-JEE-HRAZ/JNE, en el cual concluyó que el señor candidato consignó, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, que sí tenía información que declarar e indicó las acciones que tenía en la empresa Interna Medic SAC; sin embargo, la Superintendencia Nacional de Registros públicos (en adelante, Sunarp), a través del O fi cio Nº 00091-2022- HRAZ/JNE, informó que registra participación como accionista en la persona jurídica Consorcio Lucilasalva SAC, registrada en la Partida Nº 11091420, la cual pasó a denominarse Consorcio de Transportes Especiales SAC. 1.2. El 12 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 00634-2022-JEE-HRAZ/JNE, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente para la presentación de los descargos correspondientes. 1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente indicó que el Consorcio Lucilasalva SAC es una sociedad anónima cerrada, constituida el 21 de marzo de 2009, y que, según la Minuta Nº 726, del 5 de agosto de 2013, registrada ante notario público de Huaraz, el señor candidato trans fi rió la totalidad de sus acciones a favor de don Hernán Miguel López Huamán, por lo que se debe considerar que no se brindó información falsa, ya que no se encontraba en la obligación de declarar las acciones de una empresa que ya no le pertenecía. Como evidencia de ello, presentó copia del testimonio correspondiente. 1.4. A través de la Resolución Nº 00776-2022-JEE- HRAZ/JNE, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que en la partida electrónica correspondiente fi gura la transferencia de acciones del señor candidato a favor de don Hernán Miguel López Huamán y su renuncia al cargo de gerente general; sin embargo, no fi gura el retiro o remoción del mismo de la empresa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 20 de agosto de 2022, el señor recurrente argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no tuvo presente que formar parte de una persona jurídica no implica ser el propietario de la misma, ya que sus integrantes solo cuentan con las acciones que adquirieron durante la constitución de la empresa. b) Entonces, si el titular de una sociedad anónima, que constituyó con otros ciudadanos, trans fi ere la totalidad de sus acciones a otra persona, deja de ser titular de las mismas y no hay nada que lo vincule con la sociedad anónima que constituyó. c) La transferencia de acciones fue aceptada por la junta universal de socios el 2 de agosto de 2013, conforme consta en la escritura pública presentada, y, además, la empresa se encuentra con baja de o fi cio desde el 30 de junio de 2015. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 1.2. El numeral 40.1 del artículo 40 señala: Artículo 40.- Exclusión de candidato 40.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.3. El literal m del artículo 7 establece: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: