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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / según funcionalmente corresponda en su momento, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 5, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención, como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal, en su DJHV, por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal alterno de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0923-2022-JEE-LN1/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró la exclusión de doña Joselyn Nicole Juárez Hinojosa, candidata a regidora 4 para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal; y EXHORTAR al Parlamento Nacional para que realice la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2125493-1 Confirman la Resolución N° 000756-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3074 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035086 TORATA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022029148)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Isaac Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000756-2022-JEE-MNIE/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a doña Vanessa Luciana Centeno Bustos, candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 019-2022-CCM-FHV-JEE-MNIE/JNE, en el cual se concluyó que la señora candidata señaló, en el rubro VIII de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), correspondiente a la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección de titularidad de acciones y participaciones, que no tenía información que declarar; sin embargo, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, Sunarp), a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, informó que registra participación en la empresa Metaser EIRL. 1.2. El 6 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 00702-2022-JEE-MNIE/JNE, el JEE corrió traslado del Informe de Fiscalización Nº 019-2022-CCM-FHV-JEE-MNIE/JNE al señor recurrente para la presentación de los descargos. 1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente indicó lo siguiente: a) La señora candidata no declaró la empresa, dado que no tiene actividad desde su creación, según se aprecia en la consulta RUC, por lo que no ha generado renta. b) La señora candidata comunera desconoce la titularidad de acciones y participaciones de la empresa que formó. c) Siendo que la empresa se encuentra registrada en la Sunarp y en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), toda persona tiene conocimientos de las inscripciones. d) Finalmente, la señora candidata no puede ser excluida por no consignar información que obra en una base de datos de una entidad del Estado. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó a la señora candidata debido a que no cumplió con brindar información de sus bienes y rentas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 15 de agosto de 2022, el señor recurrente argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) La empresa se encuentra sin actividad, por lo que no genera rentas que declarar desde su creación. b) La información de la empresa Metaser EIRL debió ser registrada de manera automática en la DJHV, tal como lo establece el literal b del artículo 11 del Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular (en adelante, Reglamento de DJHV) 1. c) Finalmente, no se podrá excluir a un candidato por la omisión de información que obra en bases de datos de entidades del Estado, según el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción); entonces, es error de la entidad no haber actualizado ni vinculado la base de datos de la Sunarp con el sistema de DJHV.