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139 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / por dolo o, en caso de omisión, por culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta la Fiscalía competente, según funcionalmente corresponda en su momento, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y la cual deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 5, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención, como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Isaac Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000756-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a doña Vanessa Luciana Centeno Bustos, candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal; y EXHORTAR al Parlamento Nacional a que realice la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2125495-1 Confirman la Resolución N° 000757-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3075-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034856 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022029156)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Isaac Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000757-2022-JEE-MNIE/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Larry Percy Hurtado Vilca, candidato a regidor 1 para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 020-2022-CCM-FHV-JEE-MNIE/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato señaló en el rubro VIII de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), correspondiente a la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección de titularidad de acciones y participaciones, que no tenía información que declarar; sin embargo, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, Sunarp), a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, informó que registra participación en la empresa HT Confort Service EIRL. 1.2. El 6 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 00703-2022-JEE-MNIE/JNE, el JEE corrió traslado del Informe de Fiscalización Nº 020-2022-CCM-FHV-JEE-MNIE/JNE al señor recurrente para la presentación de los descargos. 1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente indicó lo siguiente: a) El último movimiento económico de la empresa HT Confort Service se realizó el 1 de enero de 2017 y su RUC Nº 20600156617 se encuentra de baja desde el 21 de mayo de 2018. b) Siendo que la empresa se encuentra registrada en la Sunarp y en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), toda persona tiene conocimientos de las inscripciones. c) Finalmente, al estar dicha información registrada en la base de datos de una entidad del Estado, no es causal de exclusión de un candidato. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que no cumplió con brindar información de sus bienes y rentas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 15 de agosto de 2022, el señor recurrente reiteró los argumentos señalados en la absolución y solicitó que se realice la anotación marginal de la información que omitió respecto de la empresa mencionada, ya que es responsabilidad de la entidad no haber vinculado el formato de DJHV a la Sunarp. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.