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134 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Obra en autos la DJHV de la señora candidata, en cuyo rubro II —experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones— estableció que labora como administradora de la empresa Sujelihan Store desde el año 2022 hasta la actualidad; asimismo, indicó que laboró en la I. E. P. Santa Catalina Laboure como docente de inglés desde 2019 hasta 2019. Asimismo, indicó en el rubro VIII —declaración jurada de ingresos de bienes y rentas— que no tenía información que declarar. 2.2. El señor recurrente en su escrito de descargos, solicitó que se anote marginalmente lo siguiente en la DJHV de la señora candidata: 2.3. Asimismo, obran en el expediente dos (2) declaraciones juradas emitidas por la señora candidata el 11 de agosto de 2022, que rati fi can la información señala en los cuadros previos. 2.4. Con lo resumido hasta aquí, queda acreditado que la señora candidata informó que (i) es administradora del negocio denominado Sujelihan Store, por lo que percibe una remuneración aproximada de S/ 1000 mensuales; y que (ii) laboró como docente de inglés en la I. E. P. Santa Catalina Laboure hasta el año 2021, recibiendo una remuneración mensual de S/ 800. 2.5. Sin embargo, en su recurso de apelación se contradice al señalar que no puede calcular los ingresos anuales de su negocio Sujelihan Store, dado que, durante el año 2021, casi no efectuó ventas, y que, al no contar con RUC, por ser un “emprendimiento”, no puede emitir comprobantes de pago. 2.6. De igual modo, con respecto a la I. E. P. Santa Catalina Laboure, se pudo constatar que en el recurso de apelación se presentó una constancia en la que se establece que la señora candidata realizó sus prácticas preprofesionales como docente hasta el 18 de diciembre de 2020, lo que contradice lo señalado inicialmente en su DJHV. 2.7. Así, queda en claro que no existe una debida coherencia en la solicitud de inscripción de la candidata, toda vez que en su DJHV ha consignado datos que no coinciden con los aportados por el señor recurrente a través de los medios probatorios y de los fundamentos del recurso de apelación presentado. 2.8. Con lo dicho, es menester precisar que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero, sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.9. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.1.). 2.10. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a