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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / doña Idith Jacobo Sharihua, candidata a consejera para el Consejo Regional de Huánuco, por la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, conforme a lo señalado en el considerando 2.5. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2125499-1 Confirman la Resolución N° 00366-2022- JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 3085-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034600 PALCAZÚ - OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2022030874)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Zúñiga Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00366-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que excluyó a don Henry Dant Rofner Schmidt, candidato a regidor 2 para el Concejo Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 013-2022-LHC-FHV-JEE-OXAP/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato señaló en el rubro VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), correspondiente a la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección de titularidad de acciones y participaciones, que no tenía información que declarar; sin embargo, la Superintendencia Nacional de Registros públicos (en adelante, Sunarp), a través del O fi cio Nº 00430- 2022-SUNARP/DTR, informó que registra participación en la empresa constructora Roble Negro SAC. 1.2. El 10 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 00334-2022-JEE-OXAP/JNE, el JEE corrió traslado del Informe de Fiscalización Nº 013-2022-LHC-FHV-JEE-OXAP/JNE al señor recurrente para la presentación de los descargos. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente indicó lo siguiente: a) La empresa constructora Roble Negro SAC se encuentra de baja de o fi cio desde el 19 de febrero de 2016, por lo que no genera ingresos y no fue registrada en la DJHV. b) Siendo que la empresa se encuentra registrada en la SUNARP, el señor candidato no puede ser excluido, ya que es información que obra en una base de datos de una entidad del Estado. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que no cumplió con brindar información de sus bienes y rentas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 15 de agosto de 2022, el señor recurrente argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) No se podrá excluir a un candidato por la omisión de información que obre en bases de datos de entidades del Estado, según el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción); entonces, toda vez que la entidad no extrajo la información de la Sunarp, el JEE debió hacer una anotación marginal. b) Asimismo, es responsabilidad de la entidad extraer información de los candidatos que obre en los registros públicos, sea de bienes inmuebles, muebles, propiedad vehicular o del registro de personas jurídicas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 señala: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa