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147 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / anotación marginal; y EXHORTAR al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2125500-1 Confirman la Resolución N° 00361-2022- JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 3086-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034597 PALCAZU - OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2022030107)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Zúñiga Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que excluyó a don Aldo Becerra Yantas, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de agosto de 2022, la fi scalizadora de Hoja de Vida, emitió el Informe de Fiscalización Nº 003-2022-LHC-FHV-JEE-OXAP/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato señaló en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tenía información que declarar, sin embargo, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, SUNARP), a través del Ofi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR informó que registra participación en la empresa A & D Celeste Contratistas Generales E.I.R.L. 1.2. El 9 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 00328-2022-JEE-OXAP/JNE, el JEE corrió traslado del Informe de Fiscalización Nº 003-2022-LHC-FHV-JEE-OXAP/JNE, al señor recurrente para la presentación de los descargos. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente indicó lo siguiente: - La empresa A & D Celeste Contratistas Generales E.I.R.L. es una empresa individual, no tiene acciones por lo que no se ha incurrido en ninguna omisión. - Asimismo, el señor candidato declaró estar laborando como gerente de dicha empresa en su DJHV, asimismo, reportó los ingresos que percibe por dicho concepto, por lo que no ha incurrido en omisión de información. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que no cumplió con brindar su información de sus bienes y rentas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 15 de agosto de 2022, el señor recurrente argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) No se podrá excluir a un candidato por la omisión de información que obra en la base de datos de entidades del Estado, según el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), entonces, toda vez que la entidad no extrajo la información de la SUNARP, el JEE debió hacer una anotación marginal. b) Asimismo, es responsabilidad de la entidad extraer información de los candidatos que obre en los registros públicos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 señala: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento de DJHV1.4. El literal m del artículo 7 establece: