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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 20215, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención, como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Isaac Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000757-2022-JEE-MNIE/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a don Larry Percy Hurtado Vilca, candidato a regidor 1 para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal; y EXHORTAR al Parlamento Nacional a que realice la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N.º 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2125497-1 Revocan la Resolución N° 00956-2022-JEE- HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3077-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035101 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022013883)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00956-2022-JEE-HNCO/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que excluyó a doña Idith Jacobo Sharihua, candidata a consejera para el Consejo Regional de Huánuco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de agosto de 2022, el fi scalizador de Hoja de Vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 018-2022-LAAU-FHV-JEE-HUANUCO/JNE, mediante el cual comunicó que existe inconsistencia entre el rubro II.- Experiencia Laboral y el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ingresos, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues, en el primero, consignó que no tiene información que declarar, y, en el segundo, consignó respecto a sus ingresos económicos. 1.2. El 8 de agosto de 2022, el JEE corre traslado del Informe de Fiscalización Nº 018-2022-LAAU-FHV-JEE-HUANUCO/JNE al señor recurrente para la presentación de los descargos correspondientes. 1.3. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente absuelve el informe de fi scalización, señalando que por un error material no se consignó la información correcta en la DJHV de la señora candidata y, además, presentó la Resolución Directoral Nº 000620-2022, de fecha 23 de febrero de 2022, mediante la cual se acredita la información laboral omitida. Asimismo, precisó que le corresponde al JEE realizar la veri fi cación directa de la información de la señora candidata, ya que esta no puede ser excluida por omitir información que obra en una base de datos de una entidad pública. 1.4. A través de la Resolución Nº 00956-2022-JEE- HNCO/JNE, el JEE excluyó a la señora candidata, debido a que consideró que omitió información en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación, del 15 de agosto de 2022, el señor recurrente reiteró los argumentos esgrimidos en la absolución, y solicitó que disponga la anotación marginal de la información omitida por la señora candidata. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 1.2. En el numeral 6.4 del artículo 6, se precisa: