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100 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00357-2022-JEE-HUAR/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Bettzabé Elena Hidalgo Asencios, candidata a primera regidora (en adelante, señora candidata) para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00357-2022-JEE-HUAR/JNE, el JEE declaró improcedente la inscripción de la señora candidata debido a que no acreditó la fecha de la presentación de su licencia sin goce de haber ante la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari (UGEL Huari). Ello se debió a que presentó una captura de pantalla de la presentación virtual del documento en la que se muestra una respuesta de la plataforma informática que señala que el documento no fue “recepcionado” y que se entendía por recibido al día siguiente por haber sido presentado fuera del horario establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00357-2022-JEE-HUAR/JNE, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de la señora candidata en los siguientes términos: a) La resolución recurrida no tiene la debida motivación e infringe la norma electoral, pues, según la Resolución Nº 1014-2022-JNE, que obra en el Expediente Nº ERM.2022018507, los documentos que acompañan la declaración jurada de hoja de vida tienen fi nes de fi scalización. b) El JEE tenía conocimiento de que la solicitud de licencia fue presentada ante la UGEL Huari el 14 de junio de 2022, tal como consta en la misma resolución de inadmisibilidad. Asimismo, adjuntó imágenes de la mensajería Hotmail, correspondientes a la presentación de la solicitud de licencia de la señora candidata. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1 (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 precisa lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales […]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 precisa:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. En la resolución que estableció disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 3 1.3. Los numerales 1.14 y 1.15 establecen lo siguiente: De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en elecciones Municipales […] 1.14. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes. Esta indicación se debe a que la constancia de presentación de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción que se presente ante el JEE [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 4 (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.