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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano /  5. Sin embargo, el señor recurrente, en su escrito de apelación, no cuestiona la presentación de la solicitud registrada antes del ingreso de su solicitud de renuncia del 1 de junio de 2022, esto es, la renuncia de a fi liación a la organización política Alianza, Gobierno, Unidad y Acción, la que también fue registrada a través de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones, haciendo uso del mismo usuario. 6. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que, sobre el funcionamiento de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones para la presentación de escritos, esta entidad de la Administración pública ha implementado esta plataforma en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, mediante la cual se puede a fi rmar que es quien dice ser, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el Jurado Nacional de Elecciones ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su Informe Nº 000124-2022-SPP-DRET/JNE, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Ahora bien, si la referida solicitud de renuncia ha sido presentada por un tercero —pues, conforme señala el señor recurrente, no tuvo ni tiene alguna intención de renunciar a la organización política Movimiento Regional El Maicito— que ha suplantado su nombre y falsi fi cado su fi rma, ello conllevará a un proceso de investigación por parte de las autoridades correspondientes, y esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación de fi rmas o suplantación de identidad, lo cual debe ser dilucidado en el marco de un proceso judicial. 8. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral. Realizar la investigación y la actividad probatoria que ello requiere excede los límites de celeridad con que este órgano colegiado debe tramitar y emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación materia de análisis. 9. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad prevista en el literal g del artículo VII del título preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 0325-2019-JNE, por el cual “[s]e presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 10. De ahí que esta presunción no puede considerarse desvirtuada por la sola alegación del señor recurrente de que dicha solicitud de renuncia fue presentada por alguien que suplantó su nombre e incluso falsi fi có su fi rma; y del mismo modo, la denuncia presentada ante el Ministerio Público, que contiene su propia declaración, no se encuentra corroborada con otro medio de prueba, todo lo cual será objeto de evaluación y trámite en la instancia correspondiente. 11. Por ello, de acuerdo con la información proporcionada por la DRET, en la que se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI Nº 32401710 —que corresponde al señor recurrente—, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico registrado, no resulta amparable lo solicitado por el señor recurrente. 12. Dicho esto, respecto al argumento que hace referencia a que ha sido vulnerado su derecho de participación política al haberse dado trámite a una solicitud de renuncia presentada por un tercero no legitimado, con la fi nalidad de desestabilizar su candidatura, resulta imperioso reiterar que esto no se encuentra acreditado. Por tanto, el registro de su renuncia de a fi liación del 1 de junio de 2022, presentada a través de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones, permanece incólume. 13. Por tales consideraciones, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, confi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional El Maicito, en el trámite del Expediente Nº 0018746-2022. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Raúl Hernández Cottos; en consecuencia, CONFIRMAR el acto que dispuso el registro de su renuncia como afi liado a la organización política Movimiento Regional El Maicito, efectuado el 1 de junio de 2022 por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. SS.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En la solicitud, se señaló como petitorio la desa fi liación, no obstante, esta fue tramitada como escrito de renuncia. 2 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index> 3 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 6 Publicado el 28 de julio de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2125811-1