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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Mayocc, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 2988-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021091708 SAN MIGUEL DE MAYOCC - CHURCAMPA - HUANCAVELICAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós VISTO: el escrito presentado por don Deyvis Godofredo Mallma Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), quien solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de doña Cledy Milusca Torre Yance, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0856-2021-JNE, del 6 de octubre de 2021, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo todo lo actuado a partir del acto de convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 16 de julio de 2021, y los actos posteriores emitidos en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora; asimismo, requirió al concejo municipal cumpla con tramitar la solicitud de vacancia conforme a lo dispuesto en el considerando 2.6 de dicho pronunciamiento, y al señor alcalde que cumpla con remitir los actuados del citado procedimiento de vacancia, determinados en el considerando 2.7 de dicha resolución. 1.2. En atención a dicho mandato, mediante escrito del 8 de agosto de 2022, el señor alcalde solicitó nuevamente la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de la señora regidora y remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Citación, del 8 de febrero de 2022, mediante la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria programada para el 18 del mismo mes y año, en la que se abordó el pedido de vacancia presentado en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria Municipal Nº 001- 2022/MDSMM, del 18 de febrero de 2022, en la que el Concejo Distrital de San Miguel de Mayocc, por mayoría, aprobó la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2022-MDSMM/A, del 21 de febrero de 2022, a través del cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 18 del mismo mes y año, esto es, la vacancia en el cargo de la señora regidora por inasistencia injusti fi cada a tres sesiones de concejo municipal de manera consecutiva, causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) Carta Nº 023-2022-MDSMM/A, del 22 de febrero de 2022, dirigida a la señora regidora, mediante la cual se le notifi ca el precitado acuerdo de concejo. e) Resolución de Alcaldía Nº 050-2022-MDSMM/A, del 13 de mayo de 2022, que declaró consentida la vacancia de la señora regidora. f) Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las siguientes:4. Administración de justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. [...] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.3. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: [...] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; [...] 1.4. El artículo 23 precisa que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía [resaltado agregado]. [...] 1.5. El artículo 24 prescribe que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:[...]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Respecto al régimen de noti fi cación personal, el numeral 21.3 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará