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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / 6.17 Adicionalmente, la persona de seguridad ferroviaria procura obtener todos los datos posibles del denunciante, víctima, presunto acosador y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fi n de facilitar dicha información al PCO o el CCM para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 6.20. 6.18 Una vez que se acerque el/la efectivo de la PNP, la persona de seguridad ferroviaria le informa sobre los hechos ocurridos a fi n que realice la intervención conforme a sus competencias. 6.19 En aquellos supuestos que no sea posible comunicarse con la PNP o que esta no acuda al llamado, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, la persona de seguridad ferroviaria procura la identi fi cación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios, tales como fotografías y videos, a fi n de facilitarlos al PCO o el CCM para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 6.20. 6.20 En todos los casos, el PCO o el CCM registra los hechos en el Anexo 2 del presente Reglamento, lo suscribe, y lo remite, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima. Artículo 7.- Atención de casos de Acoso Sexual en el servicio del COSAC En caso el Acoso Sexual se suscite al interior del vehículo del servicio del COSAC 7.1 Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual al interior del vehículo del servicio del COSAC, la víctima o la/el testigo comunica el hecho al/ a la conductor/a, quien debe presionar el botón de emergencia o equivalente ubicado en la cabina de conducción, a fi n de informar lo sucedido a el CGMS. 7.2 El CGMS traslada la información del acto de Acoso Sexual a la persona de seguridad, al/a la orientador/a y a la PNP, con la fi nalidad de que en la estación más próxima posible un/una efectivo espere a la víctima y realice la intervención conforme a sus competencias. El CGMS brinda todo el acceso necesario para el ingreso de la PNP a las estaciones e infraestructura complementaria del servicio del COSAC. 7.3 El/la conductor/a solicita a la víctima que se acerque a la cabina de conducción, y de ser posible, tome asiento lo más cerca posible de él/ella; y, le informa que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, el/la conductora informa a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima debe tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento. 7.4 Adicionalmente, el/la conductor/a procura obtener todos los datos posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fi n de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 7.11. 7.5 Una vez que el vehículo se detenga en la estación más próxima donde se encuentre el/la efectivo de la PNP, el/la conductor/a le informa sobre los hechos ocurridos a fi n que realice la intervención conforme a sus competencias. 7.6 En el caso que no se encuentre la/el efectivo de la PNP, el/la conductor/a informa sobre los hechos ocurridos a la persona de seguridad o al/a la orientador/a, a fi n que procuren su seguridad y esperen la llegada de la PNP para que realice la intervención conforme a sus competencias. 7.7 Asimismo, la persona de seguridad o el/la orientador/a reitera la información a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima debe tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento.7.8 De igual manera, la persona de seguridad o el/ la orientador/a trata de obtener todos los datos faltantes posibles del denunciante, víctima, presunto acosador y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros audiovisuales de los hechos, a fi n de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 7.11. 7.9 Una vez que se acerque el/la efectivo de la PNP, la persona de seguridad o el/la orientador/a le informa sobre los hechos ocurridos a fi n que realice la intervención conforme a sus competencias. 7.10 En aquellos supuestos que no sea posible comunicarse con la PNP o que esta no acuda al llamado, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, la persona de seguridad o el/la orientador/a procura la identi fi cación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios, tales como fotografías y videos, a fi n de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 7.11. 7.11 En todos los casos, el CGMS registra los hechos en el Anexo 2 del presente Reglamento, lo suscribe, y lo remite, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima. En caso de Acoso Sexual en las estaciones e infraestructura complementaria del servicio del COSAC 7.12 Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual en las estaciones o infraestructura complementaria del servicio del COSAC, la víctima o la/el testigo comunica el hecho a las/los orientadoras/es o a la persona de seguridad, quien debe comunicar inmediatamente a la al CGMS y a la PNP, con la fi nalidad que se acerque donde ocurrieron los hechos y se realice la intervención conforme a sus competencias. En caso se hubiera informado sobre el hecho al/a la orientador/a, este debe solicitar además el apoyo de la persona de seguridad. El CGMS brinda todo el acceso necesario para el ingreso de la PNP a las estaciones e infraestructura complementaria del servicio del COSAC. 7.13 Las/los orientadoras/es o a la persona de seguridad se acercan a la víctima con la fi nalidad de prestar la atención inmediata, procurando su seguridad y esperar la llegada de la PNP para que realice la intervención conforme a sus competencias; además, informa a la víctima que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento, así como sobre los canales de denuncia (Línea 105), apoyo psicológico (Línea 100), y de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima, deben tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento. 7.14 Adicionalmente, las/los orientadores/es o la persona de seguridad procura obtener todos los datos posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fi n de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 7.17. 7.15 Una vez que se acerque el/la efectivo de la PNP, la persona de la persona de seguridad o el/la orientador/a le informa sobre los hechos ocurridos, a fi n que realice la intervención conforme a sus competencias. 7.16 En aquellos supuestos que no sea posible comunicarse la PNP o esta no acuda al llamado, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a, y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, las/los orientadoras/es o la persona de seguridad procura la identi fi cación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios, tales como fotografías y videos, a fi n de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 7.17. 7.17 En todos los casos, el CGMS registra los hechos en el Anexo 2 del presente Reglamento, lo suscribe,