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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / desciende del mismo con la víctima e informa al personal de la ATU sobre el acto de Acosos Sexual. Dicho personal se acerca a la víctima con la fi nalidad de prestar la atención inmediata, procurando su seguridad, y se comunica con la PNP para que intervenga de acuerdo a sus competencias. 9.9. Asimismo, el personal de la ATU reitera información a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. De igual manera, procura obtener todos los datos faltantes posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fi n de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 9.13. 9.10. Una vez que se acerque el/la efectivo de la PNP, el personal de la ATU de seguridad o el/la orientador/a le informa sobre los hechos ocurridos, a fi n que realice la intervención conforme a sus competencias. 9.11. En el supuesto que advierta la presencia de un/a efectivo policial, el/la conductor/a procede conforme a lo señalado en el numeral 9.6 del presente artículo. 9.12. En aquellos supuestos que no sea posible ubicar la presencia de efectivos de la PNP, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, el/la conductor/a y, de ser el caso, el personal de la ATU procura la identi fi cación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios, tales como fotografías y videos, a fi n de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 9.13. 9.13. En todos los casos, el CGMS registra la incidencia en la fi cha de reporte establecida por la ATU, conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 del presente Reglamento y lo suscribe. La DO o la unidad orgánica que haga sus veces, remite el mencionado Anexo 2, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima. Artículo 10.- Atención de casos de Acoso Sexual en el servicio de transporte regular autorizado. 10.1. Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual al interior de un vehículo del servicio de transporte regular autorizado, la víctima o la/el testigo comunica el hecho al/a la conductor/a o a la tripulación, de ser el caso. 10.2. El/la conductor/a o la tripulación, de ser el caso, solicita a la víctima que se acerque a la cabina de conducción, y de ser posible, tome asiento lo más cerca posible de él/ella, le informa que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento y que se detendrá en el paradero o lugar más próximo en la que advierta la presencia de personal de la ATU o efectivos de la PNP. Asimismo, el/la conductor/a o la tripulación, de ser el caso, informa a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima, deben tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento. 10.3. Adicionalmente, el/la conductor/a o la tripulación, de ser el caso, procura obtener todos los datos posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fi n de facilitar dicha información al personal de la ATU o, de ser el caso, directamente a la PNP. 10.4. En caso que el/la conductor/a advierta la presencia de un/una efectivo de la PNP, desciende del vehículo con la víctima y le informa al/a la efectivo sobre el acto Acoso Sexual, a fi n que intervenga conforme a sus competencias. Una vez realizada dicha acción, el/la conductor/a continúa con la prestación del servicio. 10.5. En el caso que el/la conductor/a advierta la presencia de personal de la ATU, procede a detener el vehículo, desciende del mismo con la víctima e informa al personal de la ATU sobre el acto de Acoso Sexual. Dicho personal se acerca a la víctima con la fi nalidad de prestar la atención inmediata, procurando su seguridad, y se comunica con la PNP para que intervenga de acuerdo a sus competencias.10.6. Asimismo, el personal de la ATU reitera información a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. De igual manera, procura obtener todos los datos faltantes posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fi n de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 10.9. 10.7. Una vez que se acerque el/la efectivo de la PNP, el personal de la ATU de seguridad o el/la orientador/a le informa sobre los hechos ocurridos, a fi n que realice la intervención conforme a sus competencias. 10.8. En aquellos supuestos que no sea posible ubicar la presencia de efectivos de la PNP, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, el/la conductor/a y, de ser el caso, el/la tripulación o el personal de la ATU procura la identi fi cación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios, tales como fotografías y videos, a fi n de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 10.9. 10.9. En todos los casos, el CGMS registra la incidencia en la fi cha de reporte establecida por la ATU, conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 del presente Reglamento y lo suscribe La DO o la unidad orgánica que haga sus veces remite el mencionado Anexo 2, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Con fi dencialidad A través de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, se garantiza el derecho fundamental a la protección de los datos personales brindados por las/los usuarias/os en los reportes de casos de acoso sexual que ocurran en el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, conforme a lo previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú. ANEXOS Anexo 1 - Sobre la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de Lima y Callao. Anexo 2 - Ficha de reporte de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de Lima y Callao ANEXO 1 – SOBRE LA ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE LIMA Y CALLAO El objetivo es que se genere un vínculo de con fi anza y seguridad con la víctima, así como brinde todo su apoyo para acompañar en la atención del acto de Acoso Sexual. Pautas a considerar por las personas que deben atender casos de acoso sexual (artículos 6 al 10 del Reglamento): - Tranquiliza a la persona acosada. - Escucha con atención lo que tiene que contar, informando de forma expresa a la víctima que se guarda la con fi dencialidad del caso. - Solicita los datos básicos con cuidado sin vulnerar su intimidad (Anexo 2). - Veri fi ca si la víctima necesita llamar a un familiar o está sola/o, o si alguien le acompañaba. - Dale la seguridad de que estas allí para ayudarle.- Bríndale estabilidad emocional en todo momento.- Infórmale de las coordinaciones que vas a hacer y con quien (aplica el protocolo según corresponda). - No la/lo dejes sola/o, y menos con su acosador/a.- Déjale claro que no está sola/o y que recibe apoyo legal, psicológico y social del CEM, si ella/él así lo considera.