TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / y lo remite, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima. Artículo 8.- Atención de casos de Acoso Sexual en el servicio alimentadores del COSAC 8.1. Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual al interior del vehículo del servicio alimentadores del COSAC, la víctima o la/el testigo comunica el hecho al/a la conductor/a, quien debe presionar el botón de emergencia o equivalente, ubicado en la cabina de conducción, a fi n de informar lo sucedido al CGMS. 8.2. El CGMS traslada la información del acto de Acoso Sexual a la PNP, a efectos de brindarle las características y ubicación exacta del vehículo, y coordina la estación, paradero o lugar en la que debe detenerse el vehículo para atender a la víctima. 8.3. El/la conductor/a solicita a la víctima que se acerque a la cabina de conducción, y de ser posible, tome asiento lo más cerca posible de él/ella, así como le informa que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, el/la conductor/a le brinda información a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima debe tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento. 8.4. Adicionalmente, el/la conductor/a procura obtener todos los datos posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fi n de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 8.13. 8.5. Luego que se coordine con la PNP en qué estación, paradero o lugar debe detenerse el vehículo, acorde a lo señalado en el numeral 8.2 del presente artículo, el CGMS comunica dicha información al/a la conductor/a con la fi nalidad que se movilice a la estación, paradero o lugar indicado e informe a la víctima que en la referida estación, paradero o lugar se encuentra un/a efectivo de la PNP. 8.6. Una vez que el vehículo se detenga en la estación, paradero o lugar indicado, el/la conductor/a desciende del vehículo con la víctima e informa al/el efectivo de la PNP sobre el acto Acoso Sexual, a efectos de que la/el efectivo intervenga conforme a sus competencias. Una vez realizada dicha acción, el/la conductor/a continúa con la prestación del servicio. 8.7. En aquellos supuestos que no sea posible comunicarse con la PNP, o de ser el caso, que las/los efectivos policiales no acudan al llamado, el/la conductor/a prosigue con su ruta asignada e informa a la víctima que detendrá el vehículo en el paradero, estación o lugar más próximo en la que se advierta la presencia de personal de la ATU o efectivos de la PNP, para la intervención conforme a sus competencias. 8.8. En el caso que el/la conductor/a advierta la presencia de personal de la ATU, procede a detener el vehículo, desciende del mismo con la víctima e informa al personal de la ATU sobre el acto de Acosos Sexual. Dicho personal se acerca a la víctima con la fi nalidad de prestar la atención inmediata, procurando su seguridad, y se comunica con la PNP para que intervenga de acuerdo a sus competencias. 8.9. Asimismo, el personal de la ATU brinda información a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Adicionalmente, procura obtener todos los datos faltantes posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fi n de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 8.13. 8.10. Una vez que se acerque el/la efectivo de la PNP, el personal de la ATU de seguridad o el/la orientador/a le informa sobre los hechos ocurridos, a fi n que realice la intervención conforme a sus competencias.8.11. En el supuesto que advierta la presencia de un/a efectivo policial, el/la conductor/a procede conforme a lo señalado en el numeral 8.6 del presente artículo. 8.12. En aquellos supuestos que no sea posible ubicar la presencia de efectivos de la PNP, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, el/la conductor/a y, de ser el caso, el personal de la ATU procura la identi fi cación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios, tales como fotografías y videos, a fi n de facilitarlos a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 8.13. 8.13. En todos los casos, el CGMS registra la incidencia en la fi cha de reporte establecida por la ATU, conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 del presente Reglamento, y lo suscribe. La DO o la unidad orgánica que haga sus veces remite el mencionado Anexo 2, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima. Artículo 9.- Atención de casos de Acoso Sexual en el servicio de los Corredores Complementarios. 9.1. Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual al interior del vehículo del servicio de los Corredores Complementarios, la víctima o la/el testigo comunica el hecho al/a la conductor/a, quien informa lo sucedido al CCJO. 9.2. La CCJO traslada la información del acto de Acoso Sexual a la PNP, a efectos de brindarle las características y ubicación exacta del vehículo, y coordina la estación, paradero o lugar en la que debe detenerse el vehículo para atender a la víctima. Asimismo, traslada dicha información al CGMS para realizar el seguimiento y monitoreo del acto de Acoso Sexual hasta la llegada de las autoridades. 9.3. El/la conductor/a solicita a la víctima que se acerque a la cabina de conducción, y de ser posible, tome asiento lo más cerca posible de él/ella, e informa a la víctima que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento; asimismo, le brinda la información sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima, debe tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento. 9.4. Adicionalmente, el/la conductor/a procura obtener todos los datos posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fi n de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 9.13. 9.5. Luego que se coordine con la PNP en qué estación, paradero o lugar debe detenerse el vehículo, acorde a lo señalado en el numeral 9.2 del presente artículo, el CCJO comunica dicha información al/a la conductor/a con la fi nalidad que se movilice a la estación, paradero o lugar indicado e informe a la víctima que en la referida estación, paradero o lugar se encuentra un/a efectivo de la PNP. 9.6. Una vez que el vehículo se detenga en la estación, paradero o lugar indicado, el/la conductor/a desciende del vehículo con la víctima e informa a la/al efectivo de la PNP sobre el acto Acoso Sexual, a efectos que la/el efectivo intervenga conforme a sus competencias. Una vez realizada dicha acción, el/la conductor/a continúa con la prestación del servicio. 9.7. En aquellos supuestos que no sea posible comunicarse con la PNP, o de ser el caso, que las/los efectivos policiales no acudan al llamado, el/la conductor/a prosigue con su ruta asignada e informa a la víctima que detendrá el vehículo en el paradero, estación o lugar más próximo en la que se advierta la presencia de personal de la ATU o efectivos de la PNP, para la intervención conforme a sus competencias. 9.8. En el caso que el/la conductor/a advierta la presencia de personal de la ATU, procede a detener el vehículo,