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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / 4.25. Vehículo: Medio capaz de desplazarse pudiendo ser motorizado o no, que sirve para transportar personas . Artículo 5.- Siglas- ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. - CCJO: Centro de Control de la Junta de Operadores.- CEM: Centro de Emergencia Mujer.- CCM: Centro de Control y Monitoreo.- CGMS: Centro de Gestión y Monitoreo del SIT.- COSAC: Corredor Segregado de Alta Capacidad .- DO: Dirección de Operaciones.- MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.- PCO: Puesto de Control Operativo.- PNP: Policía Nacional del Perú.- SIT: Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 6.- Atención de casos de Acoso Sexual en el servicio de transporte ferroviario Casos de Acoso Sexual en el interior del metro del servicio de transporte ferroviario 6.1 Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual al interior del metro, la víctima, la/el testigo o la persona de seguridad ferroviaria, asignada dentro del metro, presiona el botón de emergencia o sistema de comunicación que lo comunique con el/la conductor/a o tripulación, a fi n de informarle lo sucedido. El/la conductor/a debe presionar el botón de emergencia o equivalente que genere una alerta al PCO o el CCM. En los casos que el metro no cuente con un/una conductor/a o tripulación, se debe facilitar la generación de una alerta equivalente. 6.2 Mediante la alerta generada, el PCO o el CCM es notifi cado del hecho y traslada la información del acto de Acoso Sexual a la persona de seguridad ferroviaria –en caso de no encontrarse dentro del metro– y a la PNP, con la fi nalidad que en la estación más próxima posible un/ una efectivo espere a la víctima y realice la intervención conforme a sus competencias. 6.3 La persona de seguridad ferroviaria se acerca a la víctima a fi n de prestar la atención inmediata, procurando su seguridad; y, le informa que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, la persona de seguridad ferroviaria informa a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima debe tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento. 6.4 Adicionalmente, la persona de seguridad ferroviaria procura obtener todos los datos posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fi n de facilitar dicha información al PCO o el CCM para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 6.7. 6.5 Una vez que el metro se detenga en la estación más próxima donde se encuentre el/la efectivo de la PNP, la persona de seguridad ferroviaria le informa sobre los hechos ocurridos y solicita a las/los usuarias/os que no desembarquen del metro hasta que el/la efectivo de la PNP ingrese y realice la intervención conforme a sus competencias. Una vez culminada la intervención policial el servicio se reanuda con normalidad. 6.6 En aquellos supuestos que no sea posible comunicarse con la PNP o que esta no acuda al llamado, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, la persona de seguridad ferroviaria procura la identi fi cación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios tales como fotografías y videos, a fi n de facilitar dicha información al PCO o el CCM para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 6.7.6.7 En todos los casos, el PCO o el CCM registra los hechos en el Anexo 2 del presente Reglamento, lo suscribe, y lo remite, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima. Casos de Acoso Sexual en los andenes de las estaciones 6.8 Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual en los andenes de las estaciones, la víctima, la/el testigo o la persona de seguridad ferroviaria asignada al andén de la estación del metro, presiona el botón de emergencia o equivalente que genera una alerta al PCO o el CCM. 6.9 Mediante la alerta generada, el PCO o el CCM es notifi cado del hecho y traslada la información del acto de Acoso Sexual a la persona de seguridad ferroviaria –en caso de no encontrarse dentro del andén– y a la PNP con la fi nalidad que se acerque donde ocurrieron los hechos y se realice la intervención. 6.10 La persona de seguridad ferroviaria se acerca a la víctima a fi n de prestar la atención inmediata, procurando su seguridad; y, le informa que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, la persona de seguridad ferroviaria informa a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima debe tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento. 6.11 Adicionalmente, la persona de seguridad ferroviaria procura obtener todos los datos posibles del denunciante, víctima, presunto acosador y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fi n de facilitar dicha información al PCO o el CCM para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 6.14. 6.12 Una vez que se acerque el/la efectivo de la PNP, la persona de seguridad ferroviaria le informa sobre los hechos ocurridos a fi n que realice la intervención conforme a sus competencias. 6.13 En aquellos supuestos que no sea posible comunicarse con la PNP o que esta no acuda al llamado, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, la persona de seguridad ferroviaria procura la identi fi cación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios, tales como fotografías y videos, a fi n de facilitarlos al PCO o el CCM para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 6.14. 6.14 En todos los casos, el PCO o el CCM registra los hechos en el Anexo 2 del presente Reglamento, lo suscribe, y lo remite, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima. Acoso Sexual en las salas, escaleras o demás espacios de la estación o de la infraestructura complementaria 6.15 Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual en las salas, escaleras o demás espacios de la estación o de la infraestructura complementaria, la víctima o la/el testigo puede informar sobre lo sucedido a la PNP para la intervención conforme a sus competencias o, en su defecto, a la persona de seguridad ferroviario. En el caso que se comunique el acto de Acoso Sexual a la persona de seguridad ferroviaria, este debe comunicar inmediatamente a la PNP, al PCO o al CCM. 6.16 La persona de seguridad ferroviaria se acerca a la víctima a fi n de prestar la atención inmediata, procurando su seguridad; y, le informa que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, la persona de seguridad ferroviaria informa a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima debe tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento.