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102 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Guzmán, identi fi cada con DNI Nº 03370728, candidata no proclamada de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo municipal. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Alberto Vicente Colán Revolledo, regidor del Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Jakuelline Prieto Guzmán, identi fi cada con DNI Nº 03370728, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 probado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2127271-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3887-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022101989 YANAHUARA - AREQUIPA - AREQUIPALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 877-2022-ALC-MDY, presentado el 14 de setiembre de 2022 por don Marco Jesús Camero Fuentes, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Roger Anghelo Huerta Presbítero, alcalde distrital de Yanahuara (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó Resolución de Alcaldía Nº 185-2022-A-MDY, de 1 de setiembre de 2022 y el acuerdo de concejo municipal Nº 088-2022-MDY, de 1 de setiembre de 2022, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde. 1.1. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1 (JNE), en el detalle del Expediente de inscripción de lista Nº 2022009917, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde, del 4 de abril de 2022, con registro Nº 00004744. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso lo siguiente: