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111 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.4.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En ese sentido, frente al error material del acta electoral, el JEE resolvió —conforme lo establece el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento (ver SN 1.7.)— adicionando la cifra 11 a los votos nulos de la elección provincial; y la cifra 10 a los votos nulos de la elección distrital, de tal modo que consideró la cifra 14 como votos nulos tanto en la elección provincial como en la distrital. 2.3. De la revisión del pronunciamiento emitido por el JEE, se observa que efectuó el cotejo del acta electoral con su ejemplar, indicando que ambas tienen idéntico contenido; sin embargo, se advierte que ambos ejemplares difi eren respecto a los votos a favor de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto. 2.4. Así, en el acta electoral se observa que no se consignaron votos a favor de la referida organización política, mientras que en el ejemplar del acta correspondiente al JEE fi gura que en la elección provincial obtuvo 11 votos, y 10 votos en la elección distrital. Además, el ejemplar del acta correspondiente al JEE es idéntico al ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, conforme se advierte a continuación: Acta electoralEjemplar correspondiente al JEEEjemplar correspondiente al JNE Organización políticaTotal de votos municipal provincialTotal de votos municipal distritalTotal de votos municipal provincialTotal de votos municipal distritalTotal de votos municipal provincialTotal de votos municipal distrital Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto11 10 11 10 2.5. Considerando los votos obtenidos por la referida organización política, se observa que la suma de votos en ambos tipos de elección es igual al “total de ciudadanos que votaron”. Por tanto, lo que corresponde es que, en aplicación del literal q del artículo 6 y el literal b del artículo 13 del Reglamento, en concordancia con el artículo 4 de la LOE (ver SN 1.6. 1.3.), se consideren las mencionadas cifras como votos obtenidos por la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto. 2.6. En esa medida, al haberse superado las observaciones realizadas al acta electoral mediante el cotejo, los fundamentos del recurso de apelación para que se declare la nulidad del acta electoral carecen de sustento fáctico y jurídico que permitan ampararla, por lo que corresponde desestimar el recurso, debiendo confi rmar en parte la decisión del JEE y reformularla en cuanto a las votaciones a favor de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto, en virtud del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Michelee Barbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, en contra de la Resolución Nº 01224-2022-JEE-MAYN/JNE, del 15 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que subsanó las observaciones realizadas al Acta Electoral Nº 061772-42-V, correspondiente al distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONFIRMAR EN PARTE la Resolución Nº 01224-2022-JEE-MAYN/JNE, del 15 de octubre de 2022, en el extremo que valida el Acta Electoral Nº 061772-42-V, y REFORMULARLA de acuerdo a lo siguiente: 2.1. Considerar la cifra 11 en el Acta Electoral Nº 061772-42-V como total de votos a favor de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto en la elección provincial. 2.2. Considerar la cifra 10 en el Acta Electoral Nº 061772-42-V como total de votos a favor de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto en la elección distrital. 2.3. Considerar la cifra 3 en el Acta Electoral Nº 061772-42-V como total de votos nulos en la elección provincial. 2.4. Considerar la cifra 4 en el Acta Electoral Nº 061772-42-V como total de votos nulos en la elección distrital. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Tipo D. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2127586-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 4084-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021002071 GORGOR - CAJATAMBO - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de noviembre de dos mil veintidós