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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 9.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros. En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declarados extraviados o siniestrados se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, noti fi cándoles en sus respectivos domicilios procesales. 9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 9.3. La ONPE, al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 9.3.1. Día y hora de recepción del Acta Electoral. 9.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si está lacrada o no. 9.3.3. Código de identi fi cación del Acta Electoral, y/o 9.3.4. Número de serie del papel de seguridad del Acta Electoral. 9.3.4. Las actas recuperadas serán remitidas, en forma física, con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En las Resoluciones Nº 2974-2010-JNE, del 27 de octubre de 2010; Nº 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014; Nº 3543-2014-JNE, Nº 3547-2014-JNE, del 11 de noviembre de 2014 y Nº 3315-2018-JNE, del 29 de octubre de 2018; entre otras, se estableció que para la validación de actas electorales, presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta deben ser dos, los que cotejados, establecidas su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se advierte que en el local de votación -I. E. Nº 80143 Toribio Rodríguez de Mendoza-, ubicado en el distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, se produjeron hechos de violencia en los que se incineró el material electoral, tales como las actas electorales correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 028570. 2.2. La ODPE inició el procedimiento de recuperación de actas siniestradas, remitiendo los actuados al JEE para su pronunciamiento. El JEE, entre otros, declaró válida el acta electoral de la citada mesa de sufragio correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital) (en adelante, acta electoral) debido a que dos organizaciones políticas presentaron ejemplares con idéntico contenido. 2.3. En ese sentido, corresponde a este órgano electoral determinar si correspondía o no declarar la validez de la referida acta electoral. 2.4. Al respecto, de acuerdo al artículo 310 de la LOE (ver SN 1.2.), cuando el ejemplar del acta electoral de la ODPE —el cual se utiliza para realizar el cómputo de los votos— no ha sido recibido por esta, corresponderá realizar el cómputo con los ejemplares de las actas correspondientes al JEE, la ONPE o el Jurado Nacional de Elecciones (JNE); en ausencia de todas ellas, se solicitan los ejemplares de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.5. Además, cabe señalar que cuando se recurra a los ejemplares de un acta electoral en poder de las organizaciones políticas, el Pleno del JNE ha establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia que para declarar su validez se debe contar mínimamente con dos ejemplares presentados por diferentes organizaciones políticas, a fi n de que pueda realizarse el cotejo y establecer su identidad y similitud en todos los campos, de tal modo que generen convicción y certeza de los resultados que contienen, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales (ver SN 1.5.). 2.6. En este caso, de la revisión de los actuados se advierte que la ODPE consideró las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 028570 como siniestradas e inició el procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento (ver SN 1.4.), comunicando a las organizaciones políticas participantes en la contienda electoral sobre el siniestro de las actas electorales. En vista de ello, respecto a la elección municipal (provincial y distrital), las organizaciones políticas Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo y Nueva Libertad presentaron sus ejemplares del acta electoral. 2.7. En el caso de la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo, se observa que este presentó un escrito a la ODPE, en cuyo ítem 1.2 detalló la forma de obtención del ejemplar del acta electoral precisando que fue entregado por el personero del local de votación -I. E. Nº 80143 Toribio Rodríguez de Mendoza-, don Martín Alberto Palacios Marino, con DNI Nº 19572024, quien el día de la elección se encargó de recopilar las actas entregadas a los personeros de mesa de sufragio. 2.8. Por otro lado, en el caso de la organización política Nueva Libertad, se observa que presentó un escrito a la ODPE señalando que el ejemplar del acta electoral fue entregado por la personera del centro de votación -I. E. Nº 80143 Toribio Rodríguez de Mendoza-, doña Ruby Elizabeth Arteaga Padilla con DNI Nº 70607980. 2.9. Además, al recibir las actas electorales de las citadas organizaciones políticas, la ODPE, en cada caso, elaboró un acta de recepción suscrita por el jefe de dicho organismo electoral y el respectivo personero legal, en la que consignó el día y hora, el estado del ejemplar de las actas proporcionadas y el código de identi fi cación del acta electoral (serie). 2.10. De ese modo, se veri fi ca que sí se cumplió con el procedimiento establecido en el Reglamento (ver SN 1.4.), por lo que el JEE, veri fi cado ello y al analizar que los ejemplares entregados por las dos organizaciones políticas tienen idéntico contenido, y siguiendo el criterio jurisprudencial establecido por el Pleno del JNE (ver SN 1.5.), declaró válida el acta electoral correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital). 2.11. Por tanto, el argumento del señor recurrente al señalar que no se cumplió con el procedimiento