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85 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 001509-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Rubén Franco Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así como, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y EXHORTAR al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Tribunal Registral de la Sunarp, en el Acta del LIV Pleno Registral - Modalidad Presencial, en la sesión del 18 de diciembre de 2009, ha establecido que: La transferencia de acciones no es inscribible en el Registro público. Se anota en la matrícula de acciones que lleva la sociedad. Así lo dispone el artículo 92 de la LGS. Asimismo, el art. 91 de la LGS dispone que la sociedad considera propietaria de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. […]. La transferencia de acciones es un acto privado del accionista a favor de otro accionista o de un tercero, que no tiene incidencia alguna en el estatuto […]. Así, el art. 69 del RRS, al regular el contenido del asiento de inscripción del aumento de capital, no dispone que deba contener la nueva distribución de acciones a consecuencia del aumento de capital. 6 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 7 En: <https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/>. 8 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 9 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú. 2127242-1 Confirman la Resolución N° 01512-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3608-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037897 MOLLE PATA - ANTA - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022032879) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01512-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Antonio Estrada Paz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida emitió el Informe Nº 067-2022-YERA-FHV-JEE-CUSC/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato señaló en el rubro VIII (Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones) que no tenía información que declarar. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, señaló que registra la siguiente información: ZONA OFICINA N° PARTIDAAÑO TITULON° TITULOFECHA DEL ASIENTOPARTICIPACION RAZON SOCIAL ZONA REGISTRAL Nº X - SEDE CUSCOCUSCO 11017648 2003 646 21/02/2003 SOCIOSA & M TRANS SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ZONA REGISTRAL Nº X - SEDE CUSCOCUSCO 11019136 2003 6832 20/06/2003 SOCIOSINDUSTRIA AVICOLA SUMAC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ZONA REGISTRAL Nº X - SEDE CUSCOCUSCO 11080382 2008 48355 24/11/2008 SOCIOSEMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MACHUPICCHU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1.2. El 15 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 01403-2022-JEE-CSCO/JNE, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, bajo los siguientes argumentos:a) Las empresas A & M Trans Servicios Generales SRL, Industria Avícola Sumac SRL y la Empresa de Transporte Turismo Machupicchu SRL han sido dados de baja el 31 de mayo de 2011, 31 de marzo de 2006 y 30 de octubre de 2010, respectivamente, conforme se acredita en la plataforma virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), de